SIN INFORMACION

HERRERA/SALAS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo del presente año comparece doña Patricia Molina Jara, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.730.007-3, domiciliada en calle 4 norte 638 de la ciudad de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HÉCTOR ALEJANDRO HERRERA ROSAS, condenado en causa RIT 3320-2018, seguida ante el Tribunal Garantía de Talca, contra quien se acciona por el delito Tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, actualmente recluido en C.C.P de Talca, en contra de lo resuelto por el aludido tribunal el 1 de marzo del presente año. Explica que el 29 de abril de 2019 su representado fue condenado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de Tráfico del art. 3 de la ley 20.000, por hechos acontecidos desde fecha anterior a mayo del año 2018 hasta el 20 de agosto de 2018 respectivamente en la ciudad de Talca, sustituyéndose la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva. Añade que en la misma sentencia se indica que se considerarán 230 días de abono para el caso de que pierda la aludida forma de cumplimiento, que corresponde al tiempo que permaneció privado de libertad, sujeto a cautelar de prisión preventiva y, posteriormente, a arresto domiciliario total. En el anterior contexto el sentenciado comenzó a cumplir su pena el día 07 de mayo del año 2019, debiendo terminar de cumplirla el día 08 de mayo de 2022. Sin perjuicio de esto, el 21 de enero de este año Gendarmería informó que su representado egresó de la pena sustitutiva por incumplimiento grave, conforme a lo resuelto en audiencia de 24 de noviembre de 2021. Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte y, en razón de ello, se despachó orden de detención el 5 de enero de 2022. Argumenta que en el informe de Gendarmería también se indica que desde su ingreso se programaron 64 entrevistas de proceso interventivo, asistiendo el penado a 54 de ellas, pre

Fundamentos

considerando entonces la pena por cumplida, disponiendo la libertad inmediata del imputado. Finalmente, solicita se ordene considerar como cumplida en su totalidad la pena en contra del Sr. Héctor Herrera Rosas, y se ordene su libertad inmediata, para así restablecer el imperio del derecho y disponer en su defecto su arresto domiciliario total o parcial según SSI estime procedente. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2022 comparece don Américo Castro Figueroa, Juez de Garantía de Talca, complementando el informe relativo al recurso de amparo que había sido evacuado previamente, indicando que la resolución recurrida fue dictada por la Jueza doña Isabel Salas Castro, quien se encuentra haciendo uso de sus días compensados y de permiso administrativo de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. En calidad de subrogante, el informante indica sobre el fondo del recurso interpuesto y sin analizar las consideraciones jurisdiccionales que la jueza tuvo a la vista al momento de dictar su resolución, que la decisión de los abonos de penas sustitutivas parcialmente cumplidas, debe siempre hacerse al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.216 que dispone que al revocarse una pena sustitutiva se dispondrá el cumplimento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, de forma proporcional a la duración de ambas. De esa manera, para abordar los abonos hay que ver el tiempo de ejecución de la sanción sustitutiva es decir la realización efectiva de cada uno de los tópicos que implica en este caso la libertad vigilada intensiva, según lo dispuesto y notificado oportunamente al condenado de conformidad a su plan de intervención individual. Así las cosas, el cálculo matemático puro y simple que hace la recurrente, al sumar número de entrevistas a las que asistió el condenado, en concepto del magistrado, no se condice con el texto legal citado, ya que se hace necesario ver las condiciones del plan de intervención y si cada uno de los aspectos de aquel fue cumplido en el mes respectivo, no sólo corresponde a las entrevistas, sino que se debe analizar realización de actividades laborales, o al menos el intento de realizar alguna de ellas, o la realización de tratamientos para abordar consumo problemático de alcohol y drogas, entre otros aspectos. Si solo se tratara de entrevistas periódicas, el plan de intervención individual estaría demás, no habría necesidad de elaborarlo, aprobarlo y socializarlo, como lo exige la Ley, desvirtuándose con ello la naturaleza y características de la libertad vigilada intensiva. Sin perjuicio de lo anterior, entiende el magistrado que la resolución recurrida incide en una cuestión de carácter jurisdiccional, relativa las penas sustitutivas que regula la Ley N° 18.216, de manera que es susceptible de los recursos ordinarios que contempla el mismo texto legal, por lo que el recurso de amparo no debiera ser vía para conocer del fondo del asunto som

Fallo

Por tanto, cumplió efectivamente un periodo de 27 meses, de los 36 que debía cumplir dada su condena de 3 años y 1 día. El 26 de enero de 2022 el sentenciado se presentó de forma voluntaria y se dispuso su ingreso en calidad de rematado, reconociéndose los abonos de la sentencia, es decir, los 230 días y fijándose audiencia para efectos de contabilizar los abonos de la libertad vigilada intensiva. El Juzgado de Garantía de Talca, posteriormente, ofició al Centro de Reinserción Social de Talca a fin de que se informara lo siguiente: “1.- Cuantos meses concurrió el condenado HECTOR ALEJANDRO HERRERA ROSAS en forma quincenal a la entrevista respectiva, ya que para abonar meses es necesario que el condenado haya asistido a sus entrevistas dos veces al mes; 2.- Que durante el despliegue de este plan de intervención se informe, si se cumplieron los objetivos y avances fijados, ya que es necesario que aquellos efectivamente hubiesen ocasionado intervención para la reinserción social del condenado y 3.- Es necesario que el o la delegada expongan ante el tribunal, una exposición a fin de determinar si durante este periodo se cumplieron los objetivos parciales de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.”, lo que se cumplió el 22 de febrero de 2022, de lo cual colige la recurrente que suma un total de 23 meses cumplidos, en lugar de 27, puesto que el condenado ha cumplido con 54 controles a la fecha, de un total de 64. Con todos los antecedentes antes aludidos, en audiencia d

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo del presente año comparece doña Patricia Molina Jara, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.730.007-3, domiciliada en calle 4 norte 638 de la ciudad de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HÉCTOR ALEJANDRO HERRERA ROSAS, condenado en causa RIT 3320-2018, seguida ante e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica