1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUERRA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que la apelación deducida se dirige en contra de la resolución del pasado veintiuno de febrero que ante la interposición de la demanda ordenó a la demandante acompañar copia digitalizada debidamente autorizada con vigencia del mandato judicial. 2.- Que el artículo 2° de la Ley 18.120 en su inciso cuarto dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiuno de febrero del año en curso en la causa rol C-1140-2022 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°337-2022-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiuno de febrero del año en curso en la causa rol C-1140-2022 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°337-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 18 de marzo de 2022. Alejandra Soto Nilo. Relatora de Cuenta. CH(ASN) San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la apelación deducida se dirige en contra de la resolución del pasado veintiuno de febrero que ante la interposición de la demanda ordenó

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