SIN INFORMACION

CONTRERAS/PARIS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece ROBERTO ANTONIO CONTRERAS HERRERA, empleado bancario y dirigente sindical, con domicilio en Doctor Carlos Ottolenghi 4783, comuna de Quinta Normal; e interpone acción de protección en contra de OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución N°644 de 14 de julio de 2021. Expone que vive en la ciudad de Santiago y que, en atención a sus compromisos profesionales, comerciales y gremiales, debe desplazarse constantemente por el país, lo cual ha sido posible mediante los permisos colectivos y certificados sanitarios que dispone la autoridad. Sin embargo, expresa, las actividades de índole familiar, social, cultural y deportivas no ha podido realizarlas ya que mediante las Resoluciones Exentas números 203, 341, 374 y 997 de 2020 y 43, 317 y 494 de 2021, entre otras, del Ministerio de Salud, y el “Instructivo para Permisos de Desplazamientos” se impusieron cuarentenas y restricciones a la movilidad de los ciudadanos que no se encuentran desarrollando alguna actividad de aquéllas que se han sido declaradas como esenciales por la autoridad. Señala que, mediante Resolución N°644 de 14 de julio de 2021, el recurrido dispuso diversas excepciones a los confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de aquellas personas que hubieren completado su proceso de vacunación voluntario y obtenido con ello el denominado “Pase de Movilidad”; sin que tal normativa incluya a las personas sanas ni a los seropositivos al SARS-CoV-2, es decir, a las personas que habiendo estado contagiadas del virus, se hayan recuperado y desarrollado naturalmente la inmunidad en contra de la enfermedad. Indica que la resolución recurrida discrimina entre personas sanas e inmunizadas naturalmente y las vacunadas, constituyendo un acto arbitrario toda vez que se contrapone a la información científica que

Fundamentos

fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar y mantener el estado de excepción; sino que se pronuncie sobre el cuestionamiento de una medida en particular, arbitrariamente discriminatoria y que viola sus garantías constitucionales. Alega como garantías constitucionales conculcadas la integridad física y síquica; la libertad de desplazamiento; la igualdad ante la ley; el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, resolviendo (1) se haga aplicable la resolución exenta N° 644 de 14 de julio de 2021 al recurrente y a todas las personas que acrediten estar sanas o ser seropositivas al SARS-CoV-2; (2) se deje sin efecto la resolución recurrida en lo que vulnera las garantías constitucionales del recurrente; (3) se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacúa informe el Ministerio de Salud. En primer término alega que la acción deducida no es una acción popular, como lo ha entendido erróneamente el recurrente, citando jurisprudencia en el sentido que indica. Agrega que el recurso de protección no puede ser interpuesto en favor de personas indeterminadas, sino que por el contrario, debe ser interpuesta a favor de personas específicas y determinadas que sufran los efectos de un acto arbitrario e ilegal que, a su vez, cause una amenaza, privación o perturbación a las garantías contempladas en la Constitución Política de la República. En segundo lugar alega que el recurso de protección no es el medio idóneo para la adopción de políticas públicas sanitarias. Argumenta que la decisión de conceder los beneficios del pase de movilidad a las personas vacunadas se fundamenta en que la inmunidad que se logra por medio de la vacunación, es considerablemente de mayor calidad y duración que aquella que, eventualmente, podría adquirirse por medio de haber contraído la enfermedad. Indica que el presente recurso de protección pretende traspasar a los tribunales de justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado, y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población, una de las cuales es, precisamente, la determinación de cómo se obtiene el Pase de Movilidad. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Como tercer punto alega la improcedencia del recurso de protección, ello atendido que se debe dar cumplimiento, copulativamente, de los requisitos consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En este sentido explica latamente la normativa aplicable a la decisión adoptada por la autoridad, ello conforme a la Constitución y las leyes; a saber, el Código Sanitario, artículos 41 y 43 de la Constitución Política de la República. Continua señalando que en el caso concreto no existe un acto ilegal ni arbitrario imputable a la autoridad recurrida, ya que la exigencia de la vacunación para obtener el Pase de Movil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece ROBERTO ANTONIO CONTRERAS HERRERA, empleado bancario y dirigente sindical, con domicilio en Doctor Carlos Ottolenghi 4783, comuna de Quinta Normal; e interpone acción de protección en contra de OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano,

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