NINOSKA TAMARA MAUREIRA SANTIS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol N°1770-2022 el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en favor de doña NINOSKA TAMARA MAUREIRA SANTIS, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Fundando su recurso señala que el 16 de agosto de 2021 la recurrente dio a luz a las gemelas Laura e Isidora, en dependencias de la Clínica Andes Salud Concepción y que durante el embarazo se pudo constatar que Laura era portadora de un quiste cerebral, emplazado en la cisterna cuadrigeminal, anomalía que obligó a llevar a cabo un estricto control por medio de ecografías para determinar si éste sufría alguna modificación en sus características o dimensiones. En su primer día de nacida, se le realizó una ecotomografía encefálica y una resonancia magnética, exámenes que constataron la existencia del quiste y que éste no había variado en forma ni tamaño. Así, el médico tratante de Laura, Dr. Vigueras, ordenó practicar una nueva ecotomografía encefálica al mes de vida, examen que nuevamente arrojó que el quiste mantenía sus características. Por orden médica, se repitió el examen a los 3 meses de vida, con resultado distinto. El radiólogo pediatra informó que: “En comparación con el examen previo se advierte una modificación en las características de la imagen quística antes descrita, que actualmente presenta una prolongación y una configuración de reloj de arena, hacia la derecha, con otra lesión de aproximadamente 20 mm a este nivel”. Con dicho antecedente el Dr. Vigueras ordenó la realización de una nueva resonancia magnética de cerebro, la que se practicó el 5 de diciembre de 2021 y, según indica el informe, Laura poseía diversas lesiones cerebrales. En efecto: “Alteración del desarrollo cortical extensa el hemisferio derecho de predominio parieto temporal con áreas polimicrogiria especialmente a nivel temporal y parietoccipital del mismo lado. Se observa pequeñas áreas de heterotopiasubependimaria en temporales derechos, Troncoencéfalo y cerebelo sin lesiones focales
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Segundo: Que, la conducta que la recurrente imputa a la recurrida y que estima ilegal y arbitraria consiste en la negativa de la aseguradora de salud en darle la cobertura que corresponde a la activación del beneficio CAEC respecto de la hija de la actora, también beneficiaria del plan de salud contratado, particularmente con motivo de la cirugía y atenciones médicas que recibió desde el 29 de diciembre de 2021 en la Clínica Andes Salud de esta ciudad. Tercero: Que, para una adecuada resolución del asunto conviene asentar los siguientes hechos que se desprenden de los antecedentes: 1.- La recurrente se encuentra afiliada a Isapre NUEVA MASVIDA S.A., siendo beneficiarias del plan de salud sus hijas gemelas, nacidas el 16 de agosto de 2021. 2.- El 17 de diciembre de 2021 la recurrente solicitó la activación del beneficio CAEC en favor de una de sus hijas, la beneficiaria de salud L.R.M., por diagnóstico de quiste cerebral con aumento progresivo de su tamaño y efecto de masa. 3.- Para el tratamiento integral de dicho problema de salud, la aseguradora la derivó al prestador Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán de Concepción, que integra la red cerrada de prestadores de la Isapre recurrida. 4.- Al no tener dicho centro de salud la capacidad requerida, la Isapre designó un segundo prestador RED CAEC, siendo éste la Clínica Dávila de la ciudad de Santiago, a lo que se opuso la recurrente, pues solicitó se le brindara la atención en la Clínica Andes Salud de Concepción. 5.- El 29 de diciembre de 2021 la recurrente ingresó a su hija L.R.M. en la Clínica Andes Salud de Concepción, con diagnóstico de quiste de cisterna cuadrigeminal, para ser sometida a una cirugía en la cual se realizó la fenestración de un quiste aracnoidal, recibiendo el alta médica hospitalaria el 4 de enero de 2022. 6.- También el 29 de diciembre de 2021, mediante carta de esa fecha, la Isapre recurrida respondió a la petición de cobertura señalando que Clínica Andes Salud no es prestador CAEC de Isapre Nueva Masvida, y que la cobertura solicitada comienza a operar una vez que haga ingreso al prestador designado en la modalidad indicada por la Isapre. 7.- Con posterioridad a la presentación de esta acción de protección, el 14 de febrero de 2022, Isapre Nueva Masvida S.A. decidió otorgar cobertura a la interv
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de doña Ninoska Tamara Maureira Santis, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. la que en consecuencia deberá otorgar la cobertura CAEC y por el monto que corresponda, a la intervención quirúrgica realizada a su hija en la Clínica Andes Salud de Concepción y las demás atenciones derivadas de ella, debiendo también abarcar todas las prestaciones de salud que se vinculen con la patología que originó la intervención quirúrgica de la hija de la recurrente, las cuales deberán ser cubiertas por la recurrida, de preferencia, mediante un prestador situado en la intercomuna Concepción-Hualpén-Talcahuano. Se previene que el ministro señor Juan Ángel Muñoz fue de opinión de acoger el recurso de que se trata solo en cuanto a disponer la procedencia de la cobertura CAEC respectiva y por el monto que corresponda, a la intervención quirúrgica realizada a la hija de la recurrente en la Clínica Andes Salud de Concepción y las demás atenciones derivadas de ella, sin otras declaraciones respecto de futuros y eventuales procedimientos médicos que pudieren ser requeridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°1770-2022 el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en favor de doña NINOSKA TAMARA MAUREIRA SANTIS, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Fundando su recurso señala que el 16 de agosto de 2021 la recurrente dio a luz a las gemelas Laura e Isidora, en dependencia
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