POLANCO CON SOLAR
Rol
C-186-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Chillán, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece, Gustavo Tomás Baeriswyl Padilla, abogado, por la parte de Jorge Eduardo Solar Yavar, señala que en esta causa, se ha procedido a materializar, mediante procedimiento ejecutivo, un crédito en contra de su representado, nacido de la sentencia decretada por el Tribunal Laboral, causa RIT O-106-2019, caratulados “ADRIANA EMILIANA POLANCO SANCHEZ CON SOCIEDAD AGRÍCOLA TIERRA SUR SPA, SOCIEDAD COMERCIAL GOLDEN SOUTH, EXPORTADORA SOUTH LAND SPA, JUAN VICENTE GONZALEZ SCHIAVETTI Y JORGE EDUARDO SOLAR YAVAR”, causa aquella, en la cual previamente se procedió de establecer la calidad empleador único, en la que se involucró a don JORGE EDUARDO SOLAR YAVAR, como empleador de la demandante, cuestión que no aparece en ninguna parte establecida, es más, el único elemento probatorio que presenta la demandante en esa causa, es una transferencia en dinero, de una cuenta de su representado a la demandante. CUESTIONES PREVIAS: A.- Desde el inicio, es bastante extraño que una persona tenga una relación laboral difusa con 5 empleadores distintos, situación que se creó en el juicio, solo con la finalidad de involucrar en ella a su representado, quien es el más conocido y tiene alguna suerte de patrimonio. B.- Su representado no tiene vinculación alguna, con las sociedades Agrícola Tierra Sur SPA, ni con comercial Golden South limitada, ni con exportadora Suth land, Ni con Juan Vicente Gonzales Schiavetti, con este último, tiene una suerte de relación comercial aparte, y son conocidos. C.- La demandante tiene contrato de trabajo desde hace muchos años con la sociedad AGRÍCOLA TIERRA SUR SPA, sociedad y empleadora que también le cotizó en la AFP Próvida durante años, cuestión que la demandante ha ocultado en ese y en este juicio. D.- En la primera causa, en que se discutió la declaración de empleador único, y las otras prestaciones presuntamente adeudadas, dolosamente se le ocultó al tri
Fundamentos
considerando Séptimo precedente. A mayor abundamiento, nada se prueba en juicio, como lo alega el incidentista, que don Juan Irribarra Sánchez, persona que aparece consignada en el acta de notificación de la causa Rit O-106-2019, como la persona adulta, que NMXQXSDTJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl entrega información al funcionario notificador, y a quien se le entrega de copias integras y fieles de la demanda y su proveído de fecha 06/03/2019, quien además firma para constancia, es una persona que no es empleado, ni tiene vinculación con las ejecutadas. Noveno: Que, sin perjuicio de lo anterior, y del análisis de las cartas certificadas enviadas por Correos de Chile a Jorge Eduardo Solar Yavar, que constan en autos, estas, efectivamente fueron devueltas al Tribunal por plazo cumplido, agregando al reverso “fuera del radio de reparto”, de esta forma no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo, en consecuencia se deberá realizar válidamente la notificación de la liquidación efectuadas en autos, junto al requerimiento de pago, que el presente caso es imposible realizarlo por carta certificado por tener el ejecutado domicilio fuera del radio urbano, debiendo entonces realizarse por receptor particular.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 432 y siguientes, 466 y siguientes del Código del Trabajo, 446 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado. II.- Que, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 466 inciso tercero del Código del Trabajo, cúmplase por receptor particular. Notifíquese vía e-mail a las partes. RIT: C-186-2019 RUC: 19-4-0171317-7 Resolvió doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. 2020-03-05T13:49:43-0300 Firma Firma 1
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Chillán, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece, Gustavo Tomás Baeriswyl Padilla, abogado, por la parte de Jorge Eduardo Solar Yavar, señala que en esta causa, se ha procedido a materializar, mediante procedimiento ejecutivo, un crédito en contra de su representado, nacido de la sentencia decretada por el Tribunal Laboral, causa RIT O-106-2019, c
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