JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ SAUL ANTONIO DIAZ ARAYA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Compartiendo los argumentos de la Jueza a quo y teniendo presente que se configura la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que el imputado, en conocimiento de la cautelar de prohibición de acercamiento y de ingreso al hogar de la víctima, la incumplió, no siendo óbice para llegar a esa conclusión la posible autorización de la madre víctima, configurativa de un presunto error de prohibición, toda vez que dicho tópico, debe ser materia de una discusión de fondo y no de la actual aplicación de una medida cautelar. Asimismo, la necesidad de cautela de la seguridad de la víctima, se encuentra configurada por la concurrencia de los elementos que exige el artículo 7° de la Ley 20.066, que refieren a una condena anterior por la misma materia, con víctima distinta, y a la existencia de dos causas vigentes por violencia intrafamiliar en perjuicio de las actuales víctimas. A ello, se une la situación de discapacidad de la madre y la drogadicción del imputado, lo que hace aún más necesario el resguardo de los ofendidos. En el mismo sentido, en razón de lo expuesto, la necesidad de cautela viene dada por la posibilidad de reiteración de las conductas desplegadas por el imputado y además, porque de lo expuesto por una de las víctimas en su declaración, la supuesta autorización de la madre no elimina la peligrosidad del imputado, toda vez que -como manifestó el representante del Ministerio Público- la situación de violencia intrafamiliar, se daría en un continuo de acontecimientos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintidós que decretó la medida cautelar de Prisión Preventiva respecto del imputado SAÚL ANTONIO DÍAZ ARAYA. Regístrese y comuníquese. Rol 174-2021 (penal)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintidós que decretó la medida cautelar de Prisión Preventiva respecto del imputado SAÚL ANTONIO DÍAZ ARAYA. Regístrese y comuníquese. Rol 174-2021 (penal)

Texto Completo (Preview)

/gmc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós, integrada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación del defensor penal

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