SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece Rogel Mariangel Oviedo, abogado, en representación de Cristian Arturo Lucero Barrientos, Nicolás Antonio Valenzuela Sepúlveda y Yerko Isaac Zuñiga Valenzuela, y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representado legalmente por su Alcalde Juan Ramón Godoy. Precisa que la acción se entabla contra el Decreto Alcaldicio N°3012, de fecha 04 de octubre de 2021, que dispuso el término anticipado de los nombramientos a contrata de los recurrentes, todos funcionarios del municipio a partir del 5 de octubre de 2021, en circunstancias que tal designación se extendía hasta el 31 de diciembre del mismo año conforme señala el Decreto Alcaldicio N°3401 que 16 de diciembre del año 2020, que dispuso en su momento la renovación de los nombramientos o designaciones a contrata de 78 funcionarios. Explica que la recurrida indica como fundamento del acto que reclama la concurrencia de dos circunstancias: a) la naturaleza transitoria de los cargos y b) la reestructuración del área de comunicaciones del municipio. Señala que el acto administrativo es ilegal y arbitrario tanto porque la norma del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que contempla los cargos “a contrata”, establece una vigencia máxima anual de tales nombramientos, que sólo puede prorrogarse según el mecanismo que la misma norma indica y en caso de no ser necesarios los servicios, dictando el referido acto debidamente fundado en razones objetivas particulares y específicas y no con consideraciones generales o eventuales reestructuraciones de unidades o departamentos municipales, como ocurre en el caso. Agrega que todos los funcionarios a cuyo favor se acciona han contado con la continuidad y renovación completa de sus nombramientos por más de dos anualidades seguidas, concurriendo a su favor la confianza legítima en cuanto que no serían privados de sus empleos mediante un término anticipado de sus designaciones, si

Fundamentos

fundamentos contenidos en el Decreto Alcaldicio recurrido, consignados en sus numerales 3 y siguientes del acto administrativo, precisa que de manera alguna guardan relación con los funcionarios recurrentes sino más bien son explicaciones genéricas y externas al desempeño funcionario de los mismos, como lo es una supuesta reestructuración del área de comunicaciones del municipio según la voluntad de la nueva autoridad edilicia que asumió en sus funciones el 28 de junio pasado. Además, en el acto que reclama no se explica la razón o los criterios con los que las autoridades decidieron terminar anticipadamente las contratas de estos funcionarios y no de otros con desempeño en la misma área de comunicaciones o en otras unidades municipales. Agrega que el acto dictado no satisface las exigencias legales y jurisprudenciales y con ello se vulneran las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 16, 24 todos de la Constitución Política de la República. Pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho que se acoja el recurso, que se deje sin efecto el término anticipado de las contratas de los recurrentes, la que regía hasta el 31 de diciembre de 2021, y se ordene la inmediata reincorporación a sus funciones con expresa continuidad las remuneraciones devengadas desde el momento en que se produce la separación hasta la efectiva reincorporación, reintegro que se debe efectuar en las mismas condiciones en las que se desempeñaban al momento de su desvinculación; declarándose además que la renovación de sus contratas este carácter indefinida, dado que respecto a estos recurrentes, concurre la circunstancia de la confianza legítima, y no corresponde cesar en sus cargos salvo calificación deficiente o medida de destitución, con costas. Para tal efecto acompaña la documentación soportante de sus alegaciones: 1. Decreto Exento N°3012 de fecha 04 de octubre de 2021 y los antecedentes relativos a los nombramientos y antigüedad de los recurrentes. La recurrida en su informe de 3 de diciembre de los 2021, pide el rechazo de la acción intentada dado que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de su parte. Añade que diferencia del indicado por los recurrentes, el acto administrativo reclamado se encuentra fundado. Así, en su considerando tercero se establece lo siguiente: “Que, la fundamentación para adoptar dicha decisión con la naturaleza transitoria de los cargos a contrata, cuyo nombramiento es tal que sus servicios sean necesarios teniendo como fecha máxima el 31 de diciembre del año 2021, y particularmente por la reestructuración del área de comunicaciones del municipio, la cual por Pase Interno N°5929/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, se solicita incorporar al Consejo Extraordinario, la reestructuración de Comunicaciones, conforme el documento adjunto denominado: Propuesta de Reestructuración Departamento de Relaciones Públicas y Comunicación Estratégica”. Explica que la reestructuración fue aprobada en Se

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristian Arturo Lucero Barrientos, Nicolás Antonio Valenzuela Sepúlveda y Yerko Isaac Zuñiga Valenzuela, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N°3012, de fecha 4 de octubre de 2021 y, en consecuencia, se ordena a la recurrida la reincorporación inmediata de los recurrentes al ejercicio de sus funciones, además de efectuar el pago íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el período por el que se extendió su separación. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.621-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece Rogel Mariangel Oviedo, abogado, en representación de Cristian Arturo Lucero Barrientos, Nicolás Antonio Valenzuela Sepúlveda y Yerko Isaac Zuñiga Valenzuela, y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representado legalmente por su Alcalde Juan Ramón Godoy. Pr

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