SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GONZÁLEZ (LTE)
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”; se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que dicha norma otorga al acreedor. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2297-2022. En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2297-2022. En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que
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