VALBUENA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, comparece doña Denisse Rebeca Valbuena Lugo, de nacionalidad venezolana, quien representada por abogado interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria que consiste en la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha doce de noviembre de dos mil veinte, siendo perturbado la recurrente en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en las normas pertinentes de la Ley N° 19.880. Funda su recurso en que ingresó su solicitud de residencia definitiva en la fecha antes individualizada, a través de la página web de la recurrida, la que fue admitida a tramitación, estando acompañada, según indica, de todos los documentos y en cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y que, hasta la fecha de interposición del recurso, no recibió notificación respecto del requerimiento ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Argumenta que a la fecha de interposición del recurso han transcurrido más de diez meses sin obtener respuesta, circunstancia que le causaría un particular agravio, toda vez, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Luego de puntualizar las garantías que, según indica, serían conculcadas y como se configuraría su infracción, además de citar jurisprudencia y normas que considera aplicables al efecto, solicita se acoja el recurso interpuesto y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial, permitir al recurrente que pueda acceder al documento de identidad vigente. Segundo: Que evacuando in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Denisse Rebeca Valbuena Lugo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y se ordena que dicha autoridad continúe con el trámite de permanencia definitiva de la recurrente antes individualizada, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38978-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, comparece doña Denisse Rebeca Valbuena Lugo, de nacionalidad venezolana, quien representada por abogado interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración depend
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