1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

RODRÍGUEZ/COMERCIAL RICARDO ANDRES RIOS LOBOS EIRL

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-42-2021 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, don Raúl Enrique Rodriguez Neira, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Ricardo Andrés Ríos Lobos, y conjuntamente, en contra de Comercial Ricardo Andres Ríos Lobos E.I.R.L., representada legalmente por don Ricardo Andrés Ríos Lobos, y solicita se declare que existió una relación laboral entre las partes en el período que media entre el 01 de noviembre del año 2020 y el 27 de febrero del año 2021, que el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y que se condene a los empleadores a la sanción de nulidad del despido en virtud de lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo y a las indemnizaciones y prestaciones que detalla, mas reajustes intereses y costas. Ambas demandadas contestando la demanda solicitaron su rechazo desconociendo los hechos de la demanda y la relación laboral. Todas las partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 y cuando haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que deduce de forma conjunta. Segundo: Que, explicando su recurso en cuanto a la primera causal señala que la sentencia omitió el requisito del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Indica que de la sola lectura de la sentencia, en relación con el mérito de la prueba incorporada al juicio, se desprende que el tribunal omitió de manera absoluta la revisión y examen de determinadas pruebas o de una parte de ellas, ofrecidas e incorporadas válidamente por su parte, las cuales son, además de pertinentes, clarificadoras acerca de las alegaciones que forman parte de su teoría del caso. En relación a la prueba documental, en la sentencia se omite un análisis y examen de prueba documental incorporada por su parte, en concreto, el documento signado con el número 1, acta de audiencia, correspondiente al acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de marzo del año 2021. La sentenciadora no razona siquiera acerca de los motivos por los cuales eventualmente decidió prescindir o no otorgarle merito probatorio al documento referido. El referido documento contiene una declaración escrita de uno de los demandados Ricardo Ríos Lobos, efectuada con fecha 11 de marzo del año 2021, declaración que en cuanto a la efectividad de haberse emitido fue ratificada por el demandado al momento de absolver posiciones. La relevancia del documento viene dada por que contiene una declaración genuina de uno de los demandados y a la vez representante legal de otra de las demandadas, coetánea a los hechos, realizada a solo días del término de la relación laboral. Posteriormente en juicio se intenta por las demandadas restar validez a las declaraciones, argumentando que se habrían emitido sin la intervención de asesoría letrada. En relación a la absolución de posiciones, y no obstante haberse transcrito y analizado en algún sentido la referida prueba, el vicio se configura por cuanto esta no se analiza o examina en integridad. No se transcribe y consecuencialmente se omite analizar y examinar una parte de los dichos del absolvente de las demandadas. De lo descrito previamente, se desprende que la sentenciadora omite totalmente el análisis de los medios de prueba señalados, esto es la prueba documental consistente en el acta de conciliación de la Inspección del Trabajo de Rengo así como parte relevante de la declaración del absolvente, causando un perjuicio evidente a su parte, por cuanto impide analizar y tener por acreditados elementos fundamentales de la teoría del caso. La parte considerativa d

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio está destinado al rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Lo dicho precedentemente resulta determinante para resolver el recurso en esta parte, por cuanto la infracción de ley que denuncia el recurso, se estructura en base a supuestos fácticos diversos e incluso contrarios a los fijados por el juez a quo, lo que desde ya justifica el rechazo de la causal en estudio. Y visto lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021, dictada por el 1º Juzgado de Letras de Rengo, en los autos RIT O-42-2021, la cual no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 1247-2021.Ref.Lab.- No firma la Abogada Integrante Sra. Latife, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-42-2021 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, don Raúl Enrique Rodriguez Neira, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Ricardo Andrés

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