KATIUSKA GERALDINE SANTANA LANDAETA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3773-2022 comparecieron los abogado Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de doña Katiuska Geraldine Santana Landaeta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.824-0, domiciliada para estos efectos en Colón 83-76, de esta comuna; y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Explican que el día 27 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, doña Katiuska Santana solicitó la permanencia definitiva para luego, el 25 de agosto de 2021, pagar los derechos asociados a este trámite, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Informó Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de mandatario de don Álvaro Bellolio Avaria, y señala que doña Katiuska Santana Landaeta solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 27 de marzo de 2020 y que mediante Resolución Exenta N° 21453272, de 12 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud al estado de análisis resolutivo. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, estando la solicitud de permanencia definitiva en actual tramitación y haciendo presente que la situación de pandemia mundial constituye un caso fortuito que justifica la extensión del plazo para emitir pronunciamiento, más allá de los seis meses que contempla el artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –dos años- afectando la vida de doña Katiuska Santana Landaeta, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta N° 214532
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de doña Katiuska Santana Landaeta , y se le ordena a don Álvaro Bellolio Avaria, Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente detente dicho cargo, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-3773-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3773-2022 comparecieron los abogado Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de doña Katiuska Geraldine Santana Landaeta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.824-0, domiciliada para estos efectos en Colón 83-76, de esta comuna; y de
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