SIN INFORMACION

COMERCIAL MOTORES DE LOS ANDES SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Fernando Yung Moraga, abogado, en representación convencional de “Comercial Motores de Los Andes SpA”, Rol Único 76.005.909-9 deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 1126/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021, que rechazó su solicitud de patente comercial. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo. A su turno y en cumplimiento de su obligación legal, informó la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Fernando Yung Moraga dirige el reclamo contra el Decreto Alcaldicio N°1126/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021, que rechazó su solicitud de patente comercial, argumentando que el no otorgamiento de una patente comercial por incumplimiento de requisitos habilitantes no configura un actuar ilegal y que habiéndose otorgado una patente provisoria en el año 2015, no correspondía otorgar otra al mismo tiempo. Argumenta la reclamante que es una sociedad que forma parte del grupo “Kauffman”, que incluye diversas sociedades relacionadas con sus giros, a saber, “Inmobiliaria Kauffmann S.A.”, RUT 96.572.370-6, que es la propietaria de los inmuebles que se adquieren y luego arrienda a las otras sociedades del grupo; “Comercial Kaufmann S.A.”, que es la que distribuye y comercializa vehículos de las marcas Mercedes Benz y Fuso, entre otras; “Kaufmann Vehículos Motorizados” es la que presta servicios de mantenimiento y reparación de vehículos y venta de repuestos; “Comercializadora de Vehículos Mineros y Flotistas Ltda.”, que procura los servicios de su giro; y “Comercial Motores de Los Andes SpA.”-cuyo giro principal es la venta de vehículos y repuestos de origen asiático- . Indica que “Comercial Motores de los Andes SpA” solicitó mediante los formularios N°s 4439/2020 y 4503/2020, de fechas 14 de octubre y 21 de octubre de 2020, respectivamente, una nueva patente para desarrollar su giro (sala de exhibición y venta de vehículos, importación y exportación, venta de repuestos y servicio técnico), en el inmueble de calle Nicolás Tirado N° 420 de esta ciudad, que corresponde a los sitios 7 y 8 de la manzana A del sector N° 2 de Barrio Industrial, con una superficie de 11.009,66 metros cuadrados y accesos por Avenida Industrial N° 8320 y calle Nicolás Tirado N° 420, que fue adquirido por “Inmobiliaria Kaufmann S.A.”, previa fusión y posterior subdivisión, por compraventa a la sociedad “Alfred Knigth International Limited Chile Limitada”, por la escritura de 14 de marzo de 1997, que se encuentra inscrito a fojas 411, N° 4258 en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1997. Señala que la referida fusión, relativa a 3 sitios que luego fueron subdivididos en otros 3, denominados sitios 6, 7 y 8, fue solicitada y obtenida por la vendedora en forma previa a la venta y que fue aprobada mediante Resolución N° 005/97, de 8 de enero de 1997 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta, reduciéndose a escritura con fecha 16 de enero de 1997, anotándose al margen de la inscripción del dominio y archivándose el plano al final del Registro de Propiedad bajo el N° 27 del año 1997. Posteriormente, la Dirección de Obras otorgó un certificado de número asignando el de Avenida Industrial N° 8320, que se insertó en la respectiva escritura, singularizado con el N° 4199/96 y conforme el cual “Comercial Kaufmann S.A”, arrendataria inicial del inmueble, construyó la sucursal en 1999, de ac

Fallo

por tanto, una transgresión al principio de legalidad como autorización previa. Además, menciona al principio de protección de la confianza legítima, que define siguiendo nuevamente a Bermúdez Soto, reconociendo que no tiene consagración constitucional directa, pero que puede extraerse de los principios de estado de derecho y de seguridad jurídica consagrados en los artículos 5°, 6°, 7°, 8 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República y del principio de legalidad, establecido en los artículos y 6°, 7° y 24 inciso 2° del mismo cuerpo normativo y en el artículo 2 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. El principio de protección de la confianza legítima impone a la Administración Pública deberes específicos en su actuar, tales como actuación coherente; precedente administrativo vinculante; anticipación o anuncio del cambio de conducta; y el deber de otorgar un plazo para el conocimiento o plazo de transitoriedad. En este caso se infringen tales deberes, porque la recurrida proporcionó diversas patentes comerciales solicitadas con igual dirección y rol de avalúos, pero a la recurrente se le ha negado tal posibilidad, sin existir ningún cambio en las condiciones que justifique la modificación del criterio ni mediar anuncio, anticipación o plazo. Refiere también, la doctrina de los actos propios, como lo define Alejandro Bordá y la Excma. Corte Suprema y asegura que impone la exigencia de comportarse de manera coherente, sin obrar en contra de sus

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Fernando Yung Moraga, abogado, en representación convencional de “Comercial Motores de Los Andes SpA”, Rol Único 76.005.909-9 deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica