CERDA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que, el plazo de sesenta días que el artículo 486 del Código de Trabajo otorga para el ejercicio de la acción, al haber caducado durante la durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, sólo puede ser prorrogado por cincuenta días hábiles más, a contar del término de dicho estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° inciso tercero de la Ley 21.226 y no por sesenta días, como lo postula el recurrente. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 476 del Código del Trabajo y artículo 8° de la Ley 21.226, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa RIT T-24-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 19-2022.Laboral – Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Que, el plazo de sesenta días que el artículo 486 del Código de Trabajo otorga para el ejercicio de la acción, al haber caducado durante la durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, sólo puede ser prorrogado por cincuenta días hábiles más, a contar del término de dicho
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