COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTI
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don David Alejandro Novoa Jaque, abogado, en representación de Compañía distribuidora de energía eléctrica Codiner S.A”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate 0380, Temuco, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Ordinario N° 75.275 de 19 de mayo de 2021 y contra la resolución exenta N° 9.899 de 13 de diciembre de 2021, ambos pronunciados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Funda su reclamo en que el Servicio N° 4.910-0 correspondiente al usuario Sr. Álvarez se encuentra desconectado del servicio eléctrico desde el mes de octubre de 2019, fundado en el no pago del servicio, como asimismo en la existencia de problemas para controlar el medidor, lo cual se debía a la responsabilidad del cliente, quien no permitía el acceso al predio ni a la caja del equipo de medida. Así, Codiner detectó conexiones irregulares en el servicio del reclamante, por lo que ya en octubre de 2020 denunció éstos hechos ante la Superintendencia. Expresa que el cliente realizó un reclamo ante la Superintendencia por el aumento del precio de la factura del suministro eléctrico y corte del suministro en tiempos de pandemia, y sobre dicho reclamo, refiere que el medidor del cliente fue cambiado el día 3 de septiembre de 2018, luego de encontrar que el medidor original estaba intervenido, esto es, girado al revés. Indica que la Ley N° 21.249 es clara en señalar que entre el período del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, se puede beneficiar a los usuarios con el no corte del suministro por mora, pero el cliente pretende beneficiarse de dicha ley en circunstancia que la desconexión del sistema ocurrió en octubre de 2019, antes de la pandemia del Covid 19. En cuanto al cobro en exceso, señala que el medidor fue intervenido por el cliente en el año 2018, lo que fue reconocido por éste, lo que a todas luces es un acto ilegal y eventualmente constitutivo del delito de hurto de energía. Agrega que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley 18.410, concede a los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones, deducir reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva. En el caso en comento, el reclamante Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner S.A”, interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Ordinario N° 75.275 de 19 de mayo de 2021 y contra la resolución exenta N° 9.899 de 13 de diciembre de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, donde sostiene que la resolución indicada es ilegal, puesto que pone de su cargo aportar la prueba tendiente a establecer un hecho negativo consistente en no haber recibido alguna transferencia de dinero de parte de la empresa de distribución eléctrica CGE, proveniente de un cobro indebido realizado por esta. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la resolución que motiva este reclamo, ha sido objeto de un procedimiento de invalidación, por cuanto la propia Superintendencia reconoce no haber ponderado adecuadamente los antecedentes del caso. TERCERO: Que, en tales condiciones, se estima que ha perdido oportunidad la presente reclamación, por cuanto no existe alguna medida que esta Iltma. Corte pueda adoptar conforme al mérito de la petición formulada por la parte reclamante, la que se encuentra satisfecha, conforme lo señalado en el motivo precedente.
Fallo
Por tanto, en estas condiciones, habiéndose restablecido el imperio del derecho al haberse dado inicio al proceso de invalidación del acto reclamado, la acción interpuesta en estos autos carece de objeto y procedería que fuera rechazada, por cuanto ha desaparecido el objeto material que la motivaba, perdiendo oportunidad. La situación descrita precedentemente ha sido aceptada por la jurisprudencia, rechazando las reclamaciones u omitiendo pronunciamiento, debido a la pérdida de oportunidad de los mismos, así pueden mencionarse las siguientes sentencias: Rol N° 245- 2019, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 25.06.2019, Rol N° 691- 2019, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 19.05.2020, Rol N° 23-2020, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 28.05.2020, y Rol N° 32-2020, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 09.09.2020. Acompaña a su informe: 1. Copia de la Resolución Exenta SEC N° 35.085, de fecha 13.01.2022, que da inicio al proceso de invalidación del acto reclamado; 2. Copia del expediente administrativo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley 18.410, concede a los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones, deducir reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva. En el caso en comento, el reclamante Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codin
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don David Alejandro Novoa Jaque, abogado, en representación de Compañía distribuidora de energía eléctrica Codiner S.A”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate 0380, Temuco, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Ordinario N° 75.275 de 19 de mayo de 2021 y contra la res
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