INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de marzo del año 2022, comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado, con domicilio en Antonio Varas N° 989, oficina 501, de la ciudad de Temuco, Jefe (S) de la Sede Regional de la Araucanía del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Director don Sergio Micco Aguayo, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.384.513-9, ambos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley N° 20.405, interpone acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana de nacionalidad colombiana, doña CAROL DALLANNA MOSQUERA MURILLO, pasaporte N° AQ566455, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ, domiciliada en Av. Arturo Prat N°1099, comuna de Iquique, representada por el Delegado Presidencial don Miguel Ángel Quezada Torres, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en la Resolución Exenta N°0309/0243/16, de fecha 28 de enero de 2016, notificada a la amparada con fecha 24 de enero de 2018, la cual dispuso su abandono del país; por la vulneración a su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que doña Carol Dallanna Mosquera Murillo, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile de manera regular el 9 de marzo de 2015, con visa de turismo. Con fecha 28 de enero de 2016, la Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial Regional, dictó la Resolución Exenta N°0309/0243/16 que la expulsa del país, por encontrarse doña Carol Mosquera sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio por infracción a la ley 20.000. Con fecha 20 de abril de 2016, en causa RIT N° 10836 - 2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, fue condenada a la pena de
Fundamentos
considerando tercero. Agrega el principio de resocialización, al igual que en el principio personalista, en que debe reconocerse que el Estado está al servicio de la persona y por ello debe asegurar la participación de todos los ciudadanos en la vida social evitando la indebida marginación de cualquiera de sus miembros. Asimismo, refiere que tampoco toma en consideración que la afectada ya cumplió completamente su condena de 3 años de presidio, en libertad y realizando firma periódica ante las autoridades designadas, dando cumplimiento satisfactorio a la misma, sin que hasta la actualidad haya incurrido nuevamente en alguna conducta infractora de ley, especial importancia tiene este antecedente, toda vez que han pasado más de cinco años desde que fue condenada, manifestando que igualmente el Decreto resulta ilegal al vulnerar el principio non bis in idem. Lo anterior, se refleja, en la especie, en cuanto se sancionan dos veces un mismo hecho, cual es el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, en causa RIT 10836 - 2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, donde la amparada fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, pago de 10 UTM y accesorias, y además, en sede administrativa, por Resolución Exenta N° 0309/0243/16 de fecha 28 de enero de 2016 de la actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Esta identidad busca determinar si las normas concurrentes protegen o no un mismo bien jurídico. Lo que acontece en el caso, toda vez que en la N° 0309/0243/16 de fecha 28 de enero de 2016 de la actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se señala que la medida se adoptó toda vez que la amparada se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención de Alto Hospicio. Además, plantea que resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección a la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, pues omite el arraigo familiar de la amparada, quien vive en Chile con su familia, razón por la cual la orden de abandono del país dictada en su contra deriva en la afectación de la unidad familiar. Por todo lo anterior, solicita acoger a tramitación de la Acción Constitucional de Amparo interpuesto en favor de doña CAROL DALLANNA MOSQUERA MURILLO, de nacionalidad colombiana, y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ, representada en la actualidad por don MIGUEL ÁNGEL QUEZADA, por vulnerar la libertad personal de la amparada, solicitando se acoja la presente acción constitucional de amparo, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: a) Se declare infringido el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. b) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19, N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, Reglamento de Extranjería, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en favor de la ciudadana de nacionalidad colombiana, doña CAROL DALLANNA MOSQUERA MURILLO, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°0309/0243/16, de fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual decreta la expulsión de la amparada, y en su lugar, se deja sin efecto dicha resolución, sin perjuicio de las gestiones que deberá realizar el amparado para regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. Amparo-52-2022.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de marzo del año 2022, comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado, con domicilio en Antonio Varas N° 989, oficina 501, de la ciudad de Temuco, Jefe (S) de la Sede Regional de la Araucanía del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado
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