JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

SOLICITANTE: ANGELA MARYORIE ROA SAEZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, el apoderado de la solicitante doña Ángela Maryorie Roa Sáez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 8 de noviembre pasado, que rechazó su solicitud de folio 1, en que reclamaba de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, a inscribir la venta del inmueble que singulariza. Pide que acogiéndose su recurso, se revoque la sentencia recurrida, declarándose que se acoge su solicitud, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Arauco, que tome registro e inscriba la escritura de compraventa de 19 de marzo de 2021, anotada en el Repertorio del Conservador referido, con el N° 567/2021. 2.- Que, funda su recurso el apelante, expresando que la sentencia se basó en una premisa errada, consistente en que el inmueble pertenece a una comunidad de bienes, no siendo así puesto que es de exclusivo dominio de la solicitante, no pudiendo ser objeto de liquidación ni distribución alguna, no aplicándose en la especie el artículo 1776 del Código Civil referido en el fallo. Refiere que el inciso 2° del artículo 41 de la Ley 18.196, dispone que “La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se le haya otorgado dicho subsidio”. Que, si al momento de adquirir el inmueble la mujer se presume separada de bienes, no cabe duda que dicho bien no entra en la sociedad conyugal ya que se mantiene en el patrimonio exclusivo de la mujer, de modo que no cabe incluirlo en la liquidación de una sociedad conyugal de cuyo patrimonio no ha formado ni forma parte. Manifiesta que su representada adquirió por compraventa el 25 de marzo de 2013 el inmueble sublite, la que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Arauco, para lo cual se le otorgó un subsidio de acuerdo al Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS

Fundamentos

considerando a la mujer bajo el régimen de separación de bienes y, en consecuencia, el inmueble ingresaría a su haber propio; y, la segunda, una presunción de derecho que no la admite, ingresando el inmueble al patrimonio reservado de la mujer conforme al artículo 150 del C.C. 7.- Que, conforme a lo expresado en los fundamentos que preceden, se puede concluir que la mujer casada que adquiere de un tercero distinto del Serviu a través de un subsidio habitacional, al presumírsele separada de bienes conforme a la norma del artículo 41 de la Ley 18.196, -disposición legal posterior a la ley 16.392-no requiere autorización del marido en el contrato de compraventa, ni en la hipoteca ni en la prohibición a que hubiere lugar, presunción que operaría en todo caso sólo para la adquisición del inmueble; así, una vez adquirido, ingresaría al haber de la sociedad conyugal como cualquier adquisición a título oneroso por uno de los cónyuges, conforme al artículo 1525 N°5 del Código Civil, y, por ello, para enajenarlo requiere la autorización del marido. 8.- Que, por lo demás, así lo entendieron los contrayentes al divorciarse y estipular en el “Acta de acuerdo completo y suficiente”, que la solicitante de autos aceptaba los gananciales y el marido renunciaba a los mismos, haciendo de este modo la mujer parte en el inmueble adquirido con el subsidio habitacional, a su marido. 9.- Que por las razones anotadas, el recurso de apelación será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se Confirma la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de folio 1. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. No firma la Ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°127-2022 – Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, el apoderado de la solicitante doña Ángela Maryorie Roa Sáez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 8 de noviembre pasado, que rechazó su solicitud de folio 1, en que reclamaba de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, a inscribir la venta del inm

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