GARCIA DE TORO MIGYELITS DEL VALLE; TORO GARCIA DIEGO EZEQUIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de los intereses de Migyelits del Valle García de Toro y del niño Diego Ezequiel Toro García, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 1 de septiembre del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 1 de septiembre del 2020 los amparados solicitaron permiso con permanencia definitiva, en el que a la fecha 8 de marzo de 2022, se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de amparo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial que se ordene a la recurrida pronunciarse derechamente sobre su solicitud de permanencia definitiva en el país, todo en el plazo máximo de 10 días. SEGUNDO: Que, informando, Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, pidió el rechazo del recurso de amparo porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a la repartición que representa. Sostiene que actualmente los extranjeros tienen situación migratoria regular en el país. Luego, indica que por resolución exenta N° 21362120 de 7 de diciembre de 2021 y N°21279293, de 5 de diciembre del 2021, se informó a los recurrentes que su solicitud avanzó a etapa de análisis resolutorio, consistente en la validación de pago de los derechos, y en la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales de la extranjera según corresponda, de conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que atendido lo anteriormente expresado, estando en tramitación la solicitud de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Alega,
Fallo
por tanto, la improcedencia del silencio administrativo, y que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no corresponde a un plazo fatal. Indica que habiéndose sometido la solicitud de los extranjeros a la tramitación estándar establecida en el Reglamento de Extranjería, y siguiendo los principios generales de la ley N° 19.880, se estima que no ha existido vulneración, perturbación o amenaza a la garantía constitucional en los términos y formas señaladas por los recurrentes. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; CUARTO: Que el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva pedida por el recurrente, desde el mes de septiembre del 2020, lo que afecta su libertad ambulatoria. QUINTO: Que de los antecedentes allegados al proceso, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido que la re
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 9: A todo, téngase presente. Al folio 10: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de los intereses de Migyelits del Valle García de Toro y del niño Diego Ezequ
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