FATI / OFICINA PROVINCIAL DE RAPA NUI DE LA SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pedro Fati Tepano, perteneciente al pueblo Rapa Nui, Abogado y Consejero Regional Electo por la Provincia de Rapa Nui, por sí y en representación de sus hijas Antonia Trinidad Fati Terongo, de 17 años, y Teki Nui Puarakei Fati Velasco, de 3 años, todos domiciliados en calle Ara Piki sin número, Rapa Nui, asi como también en favor de todos quienes resulten afectados por la medida que motiva su presentación, deduce acción de protección en contra de la Oficina Provincial de Rapa Nui de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, así como también contra la propia Secretaria Regional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberles ordenado realizar cuarentena preventiva, por ser contacto estrecho de casos positivos de Covid 19, después de haberles informado que el examen PCR de su hija Antonia era negativo y autorizarla, tanto a ella como a su padre y hermana, a terminar con la cuarentena que llevaban, en un inicio, lo cual habría vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 23 de febrero arribó a la isla Rapa Nui una aeronave de la Fuerza Aérea de Chile, trasladando a su hija mayor, y a un grupo de pasajeros desconocidos para su parte. En cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Servicio de Salud recurrido, su hija realizó cuarentena preventiva o período de aislamiento por 5 días en una casa habitación, independiente del hogar donde viven los otros recurrentes, completamente sola. Además refiere que el 27 de febrero la Oficina Provincial recurrida la realiza a su hija un test para SARS-CoV-2, y al día siguiente, 28, lo llaman para decirle que el resultado era negativo y quedaba autorizada para terminar con dicho aislamiento, por lo que se reunieron los 3 recurrentes. Señala que el 1 de marzo comienzan su día juntos, de forma normal, concurriendo el actor a un café de la ciudad, a una entrevista de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde en definitiva a la medida adoptada por la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Valparaíso la que, actuando por medio de la Oficina Provincial, obligó a los recurrentes a cumplir con una cuarentena preventiva, por haber viajado Antonia Fati Terongo, en la aeronave que llegó el 23 de febrero a Rapa Nui, en tanto su padre y hermana menor, por haber estado en contacto con ella, con las características para ser considerados contactos estrechos, medida adoptada después de haber informado a Antonia Fati que el PCR realizado el día 27 del mes ya referido, tenía resultado negativo y por ende, se le autorizó terminar con su aislamiento. Segundo: Que basta para rechazar el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, el hecho expuesto por el actor en estrados, en cuanto a que no subsiste la cuarentena preventiva dispuesta por la autoridad y que afectó a los recurrentes, por lo que no existe ninguna medida que pueda ser dispuesta por esta Corte para restablecer el imperio del derecho, según el razonamiento del propio recurso. Tercero: Que se debe considerar, además, que no se observa ninguna ilegalidad en la medida adoptada por la recurrida, la que se adoptó de acuerdo a las condiciones sanitarias del momento, por cuanto como expone en su informe, hubo errores en la manipulación de los exámenes PCR de los 163 pasajeros del vuelo que arribó a la Rapa Nui el 23 de febrero pasado, por lo que al 1 de marzo del presente año, fecha en que se tomó la decisión cuestionada, no existía claridad sobre si estos pasajeros tenían o no Covid 19, por lo que disponer el aislamiento preventivo de todos esos pasajeros y las personas con las que tuvieron contacto estrecho en la isla aparece como una medida adecuada y proporcional, atendido el peligro que significa para los habitantes de Rapa Nui el tener un brote de Covid 19 en la isla, por la precariedad de su sistema de salud, y su lejanía con el continente. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Pedro Fati Tepano en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-10206-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Pedro Fati Tepano, perteneciente al pueblo Rapa Nui, Abogado y Consejero Regional Electo por la Provincia de Rapa Nui, por sí y en representación de sus hijas Antonia Trinidad Fati Terongo, de 17 años, y Teki Nui Puarakei Fati Velasco, de 3 años, todos domiciliados en calle Ara Piki sin número, Rapa Nui
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