JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN IGNACIO TOLEDO ORREGO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: 1) Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se encuentra configurado suficientemente el indicio que dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal; 2) Que, además, se debe tener presente que tratándose de un control de identidad de cuatro sujetos, resulta lógico y razonable que se les solicite descender del vehículo, por razones de seguridad de los funcionarios policiales; 3) Que, asimismo, se estima que el descubrimiento de la sustancia ilícita fue una derivación o consecuencia del referido control de identidad, encontrándose los funcionarios de carabineros perfectamente legitimados para proceder de ese modo; 4) Que, también, cabe advertir que de acuerdo con la naturaleza de los ilícitos y la gravedad de las penas que podrían traer aparejados, se encuentra configurado el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes y, en su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN IGNACIO TOLEDO ORREGO. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-580-2022.

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN IGNACIO TOLEDO ORREGO. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-580-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:11 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Suplente doña Claudia Eliana Parra Villalobos y la

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