EN FAVOR DE ANA LUISA TORREALBA DE HERNANDEZ, ANDRES ELOY HERNANDEZ PARRA./MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece Luis Hernández Torrealba, en favor de su madre Ana Luisa Torrealba de Hernández, Profesora de Educación Media, Pasaporte Nº153921908 y de su padre Andrés Eloy Hernández Parra, Profesor de Educación Media, Pasaporte Nº078161461, ambos venezolanos y domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en los siguientes antecedentes: Explica que, dada la situación humanitaria existente en su país de origen, la familia decidió emigrar en búsqueda de mejores condiciones de vida. Primero lo hizo el compareciente junto a su hijo Jesús Eloy Hernández Rodríguez, para luego arribar a este país su hermana Andreina, junto a su hija Emily Valeria del Carmen Lozada Hernández. Sus padres, ahora los amparados se quedaron en Venezuela, hasta contar con los recursos para volver a estar juntos. Ellos iniciaron los trámites para obtener visa de responsabilidad democrática, pero fueron negadas a través de un correo que es ilegal y arbitrario pese a cumplir con todos los requisitos. Explica que cuenta con permanencia definitiva y contrato de trabajo y se desempeña como asesor de proyectos Corfo. Su hermana solicitó visa de permanencia que se encuentra en trámite por lo que disponen de recursos para mantener a la familia y no representan una carga para el Estado. En cuanto a los amparados precisa que la solicitud de visa se presentó ante el Consulado General de Caracas, el 16 de febrero de 2020, y fueron admitidas a tramitación el día 19 de marzo y 6 de abril del año 2020, y se les asignó fecha para concurrir ante dicho servicio en mayo y noviembre de 2020. El 4 de mayo se les envió correo en el que se indica que las citas fueron canceladas y reprogramadas con motivo de la pandemia. Luego con fecha 11 de noviembre de 2020, a través de correo masivo, se rechazaron las solicitudes. Reclama la demora excesiva en el pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a los amparados a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó la parte recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar su informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que en relación a los amparados, de la lectura de la causa se desprende que las solicitudes de visa se encontraba en tramitación, pues fue presentada el 16 de febrero de 2020 y fueron admitidas a tramitación el 19 de marzo y 4 de mayo de 2020, respectivamente. Sin embargo, la autoridad alterando las normas de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ana Luisa Torrealba de Hernández, Pasaporte Nº153921908 y Andrés Eloy Hernández Parra, Pasaporte Nº 078161461, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática conforme la normativa vigente a la época de solicitud, debiendo en consecuencia citar a ambos recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 194-2022 Amparo.
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Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece Luis Hernández Torrealba, en favor de su madre Ana Luisa Torrealba de Hernández, Profesora de Educación Media, Pasaporte Nº153921908 y de su padre Andrés Eloy Hernández Parra, Profesor de Educación Media, Pasaporte Nº078161461, ambos venezolanos y domiciliados para estos efectos en Población San He
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