REINOSO/GENDAMERIA DE CHILE ACUMULADO I.C. N° 38293-2021
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de septiembre de dos mil veintiuno, los internos de la población penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, representados por abogados, interponen recurso de protección en Gendarmería de Chile, representada por don Christian Alveal Gutiérrez, por el acto ilegal y arbitrario de no poder ejercer su derecho a visita íntima, siendo perturbados en las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°; 2°; 4° y 9° del artículo 19 de la de la Constitución Política de la República. Sostiene que el Oficio N° 14.30.00281/21, emitido el 5 de agosto de 2021 por la autoridad penitenciaria, instruye sobre el restablecimiento progresivo de visitas en los Establecimientos Penitenciarios del territorio nacional. El día 13 de agosto del 2021, la población penitenciaria dio inicio a una movilización exigiendo la restitución de las visitas íntimas, y el respeto íntegro de su derecho a la intimidad, derechos reproductivos y la protección a sus familias. Ante el silencio de la autoridad penitenciaria los internos decidieron ejercer su derecho a manifestación a través de un paro de actividades, que comenzó el día 16 de agosto y continúa hasta la fecha de interposición del recurso. Es necesario tener presente que, previo a las restricciones impuestas por la pandemia COVID-19, y enmarcado en en la Resolución Exenta N° 0434 del 5 de febrero del 2007, en el recinto penitenciario se habilitó el gimnasio para el uso de los cubículos transportables llamados “camaros” y esta era la forma en la que se ejercía la visita íntima. La propia Resolución Exenta señalada reconoce expresamente el derecho a las visitas íntimas de los internos, indicando que “el nuevo concepto de modernización del sistema penitenciario chileno, ha considerado que la reinserción integral del ser humano, no sólo abarca el aspecto psicosocial y/o laboral, sino también el familiar, y dentro de éste, se ha estimado que la sexualidad, ocupa un luga
Fundamentos
considerando que los internos se han visto privados de ese derecho por más de 17 meses. No existen razones fácticas ni jurídicas que justifiquen la falta de implementación de las medidas tendientes al restablecimiento del ejercicio de las garantías fundamentales de los internos del establecimiento penitenciario. Finalmente estiman que se encuentran vulneradas sus garantías constitucionales y solicitan se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las omisiones denunciadas y que Gendarmería de Chile disponga de todas las medidas administrativas y de coordinación a que hubiere lugar, a fin de poder garantizar y ejecutar materialmente el derecho a las visitas íntimas de los internos. SEGUNDO: Que evacuando informe, por la recurrida, Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, refiere que la acción intentada por los recurrentes no es la propicia pues a través del recurso lo que persigue es que se emita pronunciamiento acerca de la idoneidad, eficiencia y eficacia de las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile en materia del derecho a sostener visitas íntimas por parte de los internos de Colina II, lo que implica dilucidar discusiones jurídico administrativas relativas a la actividad penitenciaría por problemas de orden mundial y que guardan relación con la gestión en materia sanitaria y de infraestructura penitenciaria. Refiere que la materia de autos ya es objeto de una acción cautelar ante el juzgado de garantía de Colina, en causa Rit N°3727-2021, Ruc N° 2110035683-7 que versa sobre los mismos hechos, peticiones y garantías constitucionales supuestamente agraviadas de los recurrentes y que, en audiencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno, se explicó cómo se está llevando a cabo la reanudación progresiva de las visitas íntimas en el CCP Colina II de conformidad con las medidas de prevención impartidas por la autoridad sanitaria y las nuevas condiciones de infraestructura dispuestas en el establecimiento. Asimismo el día veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno y por medio del Oficio Reservados N°652 se informan las medidas que se adoptarán por la administración penitenciaría, entre las cuales se encuentra la reanudación progresiva de las visitas íntimas en venusterios especialmente construidos para dignificar el derecho a la intimidad, eliminando los antiguos “camaros”. Refiere que la crisis sanitaria ha implicado un despliegue de acciones de carácter preventivo y de reacción tendientes a asegurar la correcta operación del servicio, todo ello en coordinación con otros órganos de la administración del Estado ya que el objetivo primordial es proteger la vida y salud de los internos y del personal de gendarmería. En concordancia con lo anterior, mediante Oficio Circular N° 141 de 23 de marzo de 2020, se dispuso el “Plan de acción integral por contingencia covid-19” y como consecuencia directa de dicho protocolo se restringió el ingreso de personas externas a los establecimientos penitenciarios y la suspe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por los internos de la población penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-38265-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de septiembre de dos mil veintiuno, los internos de la población penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, representados por abogados, interponen recurso de protección en Gendarmería de Chile, representada por don Christian Alveal Gutiérrez, por el acto ilega
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