SIN INFORMACION

VIGO SERVICIOS GENERALES S.A. (FABIAN CONTRERAS DIAZ) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Fabian Contreras Díaz, abogado por la denunciada Vigo Servicios Generales en autos por infracción al Decreto Ley 3.607, Rol 15623-2018, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, recurre de hecho en contra de la resolución de seis de febrero pasado que no concedió la apelación subsidiaria interpuesta en contra de aquella que no hizo lugar a declarar la prescripción de la multa impuesta a su representada. Expone que el 11 de abril de 2019 en los referidos autos se dictó sentencia condenatoria que impuso el pago de una multa. Indica que el fallo le fue notificado el 21 de junio de ese mismo año, y que el 23 de diciembre de 2021 solicitó la prescripción de la sanción, petición que fue rechazada por resolución de 11 de enero pasado, que le fue notificada el 20 del mismo mes. Refiere que el 24 de enero dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, y que el tribunal denegó la apelación atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287. Afirma que, según el artículo citado por el propio juez, el recurso debió ser concedido toda vez que la apelación procede respecto de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, hipótesis que concurre en el caso de marras. Argumenta que la resolución recurrida hace imposible la continuación del juicio incidental desde que el tribunal injustificadamente negó la declaración de prescripción de la multa habiendo transcurrido en exceso el plazo de 1 año que dispone la ley 15.231. Solicita que se dé lugar al recurso de apelación. Segundo: Que don Cesar Retamal Rivera, Juez (S) del Juzgado de Policía Local de Curacaví, informó al tenor del recurso refiriendo que en el proceso en cuestión el 11 de abril de 2019 se dictó sentencia en la que se condenó a Vigo Servicios S.A. al pago de una multa de 30 ingresos mínimos, notificándose por cédula el 25 de junio del mismo año. Expone que, por no haberse pagado, el 29 de agosto de 2019 se despachó orden

Fallo

fallo le fue notificado el 21 de junio de ese mismo año, y que el 23 de diciembre de 2021 solicitó la prescripción de la sanción, petición que fue rechazada por resolución de 11 de enero pasado, que le fue notificada el 20 del mismo mes. Refiere que el 24 de enero dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, y que el tribunal denegó la apelación atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287. Afirma que, según el artículo citado por el propio juez, el recurso debió ser concedido toda vez que la apelación procede respecto de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, hipótesis que concurre en el caso de marras. Argumenta que la resolución recurrida hace imposible la continuación del juicio incidental desde que el tribunal injustificadamente negó la declaración de prescripción de la multa habiendo transcurrido en exceso el plazo de 1 año que dispone la ley 15.231. Solicita que se dé lugar al recurso de apelación. Segundo: Que don Cesar Retamal Rivera, Juez (S) del Juzgado de Policía Local de Curacaví, informó al tenor del recurso refiriendo que en el proceso en cuestión el 11 de abril de 2019 se dictó sentencia en la que se condenó a Vigo Servicios S.A. al pago de una multa de 30 ingresos mínimos, notificándose por cédula el 25 de junio del mismo año. Expone que, por no haberse pagado, el 29 de agosto de 2019 se despachó orden de arresto, la que fue reiterada el que el 29 de junio de 2021. Señala que el 23 de diciembre de 2021

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Fabián Contreras Díaz. La vista de la causa se inició a las 11.20 horas y finalizó a las 11.28 horas. En San Miguel, 18 de marzo de 2022, Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintidós Al escrito folio 13681: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Fabian Contreras Dí

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