CHAPARRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de EVERT JOSE CHAPARRO MONCADA, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada en el mes de enero de 2020, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó su Permanencia definitiva en la oportunidad antes dicha, luego en octubre del mismo año se le solicita subsanar unos documentos, los que no pudo entregar por haber visto el correo en el mes de diciembre. Agrega que en enero de 2021 pagó la multa y en febrero el mismo año entregó toda la información solicitada, recibiendo un correo electrónico que indica el avance de su proceso. Alega que han pasado más de dos años desde el inició de la solicitud, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a ésta, lo que le ha ocasionado perjuicios al verse de realizar diversos trámites. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, afectando los principios conclusivos, de celeridad e inexcusabilidad. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañados los siguientes documentos: - C.I. Evert Chaparro. - Solicitud de mi permanencia definitiva. - Documento que señala que debe subsanarse. - Documento que acredita que se subsanó lo solicitado por el
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de EVERT JOSE CHAPARRO MONCADA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto el recurrido, deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en el plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9989-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de EVERT JOSE CHAPARRO MONCADA, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitrar
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