ZAMORA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Patricio Antonio Meza Rocha (SIC); quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena. Señala que el 25 de junio de 2016, su representado solicitó un crédito de dinero a la Caja Los Andes, por la suma de $14.225.770.-, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $237.096.-, los días 30 de cada mes, a contar del 31 de julio de 2016. Expresa que la recurrente cae en mora, por lo que la recurrida entabla acción ejecutiva el 01 de marzo de 2019 entabla ante el Juzgado de Letras de La Calera, demanda ejecutiva a fin de obtener el cobro de lo adeudado, causa Rol C-556-2019 que registra como última gestión, la citación a oír sentencia, luego de que la recurrente opusiera excepciones a la ejecución, del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a la cual la ejecutante se allanó, haciendo presente que haría uso de su derecho de reserva de acciones. Agrega que habiendo transcurrido dos años desde que se interpuso la excepción, al recibir su liquidación de sueldo el 31 de diciembre de 2021, se percata que consta un descuento por planilla a favor de la recurrida privándola de la suma de $1.194.128.-, notando posteriormente que tal descuento fue aplicado en el mes de octubre por la suma de $1.175.455 y de noviembre por la suma de $1.184.940, sin que se diera cuenta, pues no le fue avisado ni notificado. Refiere que la recurrida actuó de manera caprichosa y arbitraria, reviviendo por medio de un descuento mensual, un beneficio que la Ley prevé para un cobro oportuno, forzando con ello una garantía de pago improcedente, siendo antojadiza su actual decisión,
Fundamentos
considerando que ya existe una instancia judicial ya iniciada, por la que debe perseguir el cobro y no abusar de las facultades que la Ley le otorga. Alega que se está ante un acto ilegal que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al descontar una suma antojadiza y lejana de lo originalmente pactado, lo que produce una privación del derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir y si bien los descuentos por planilla se encuentran amparados en el artículo 22 de la Ley 18.833, este artículo otorga una facultad excepcional, no debiendo actuar de improviso, pues tienen la obligación de informar que procederá a realizar tales descuentos. Solicita se acoja la presente acción en todas sus partes, identificando al recurrente como don Alvaro Javier Zamora Navea, ordenando: 1.-Que la recurrida, desista de los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo que la parte recurrente percibe; 2.- La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito presente recurso, incluyendo aquellos que se descuenten hasta que se dicte sentencia; y 3.- Se condene en costas a la recurrida.- Acompaña documentos al recurso. A folio 9, informa la recurrida respecto a Alvaro Javier Zamora Navea, solicitando el rechazo de la acción, quien ratifica la existencia del crédito, el monto y las fechas de pago, a lo que agrega que las cuotas mensuales eran de $470.475. Señala que las cuotas de los meses de julio a octubre 2016 y abono a cuota del mes de noviembre 2016 por la suma de $370.796, cuotas N° 1 a la N° 4 y N° 5, fueron pagadas con fecha 10 de noviembre 2021 al 10 de enero 2022, vía retención por planilla y que la operación de crédito de las restantes cuotas se encuentra en mora. Indica que la recaudación del crédito es informada al empleador bajo el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, dado que la acción de cobro no ha sido declarada prescrita judicialmente, de modo que mientras no exista un pronunciamiento la obligación existe y es plenamente exigible, por ello la vía idónea para alegar y excepcionar de prescripción no puede ser esta acción cautelar. Refiere que no obstante lo informado precedentemente, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conforme a la ONI decretada en autos. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde octubre de 2021. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección, por falta de oportunidad. Acompaña documentos al informe. A folio 20 en cumplimiento al trámite ordenado, se agrega copia la causa Rol C-556-2019 del Juzgado de Letras de La Calera. A folio 21, se traen
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Alvaro Javier Zamora Navea en contra de la Caja de Compensación Los Andes, sólo en cuanto se declara que esta última deberá abstenerse de requerir el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo además reembolsar todas las sumas descontadas de las mismas, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3559-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Patricio Antonio Meza Rocha (SIC); quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Roj
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