GONZALEZ/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2022, comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Lesvia Margarita Aponte Jiménez, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en los siguientes antecedentes: Explica que la hija de la amparada, Abigail Carolina González Aponte, es residente legal en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. El 26 de febrero de 2020, la amparada, solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Luego, el 19 de abril de 2020, fue comunicada con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Después, fue citada para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas entre los días entre 1 y 3 de febrero de 2021. Finalmente, el 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación, lo que constituye una infracción al artículo 41 de la Ley N°19.880. Explica que el cierre de las solicitudes se funda en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros dispuesto en virtud del Decreto Supremo N° 102, sin embargo, fue derogado por el Decreto Supremo N° 295 de fecha 30 de noviembre de 2021. Por tanto, los
Fundamentos
motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Añade que el Director de Asuntos Consulares informó que ese cierre de solicitudes de visa de responsabilidad democrática es una suspensión informática, y las solicitudes se encuentran en trámite, sin embargo habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de las solicitudes y más de 2 años desde su presentación no han reportado ningún avance. Considera que resulta arbitrario e ilegal, pues el principio y el derecho a la reunificación familiar consagrados en las leyes N° 20.430, 21.325 y el Decreto N° 296, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado la permanencia definitiva a la hija de la amparada, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la amparada junto a su familia. Hace referencia a la normativa contenida en el DL 1094, Ley de Extranjería, la Ley 20.430 que regula el principio de reunificación familiar y denuncia y pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud de visa de la amparada, señalando expresamente que deberá resolverse de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Para tal efecto acompaña la documentación soportante de sus alegaciones. La recurrida en su informe de 17 de marzo de 2022, pide el rechazo de la acción por las siguientes razones: En primer lugar se refiere a los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas durante el año 2020 y las condiciones de funcionamiento del Consulado General del Chile en Caracas durante la pandemia por covid-19. Explica que el correo electrónico citado por la parte recurrente es sólo una comunicación de un cierre o suspensión informática debido a la crisis sanitaria mundial que produjo una amplia congestión en la tramitación de los permisos consulares, por lo que éste no debe ser considerado como acto administrativo terminal pues sólo constituye una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor y no existe decisión adoptada mediante resolución por parte del jefe de la representación consular pues no se le puede asignar un valor jurídico al correo electrónico de marras al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19.880, ni ésta ha surtido sus efectos al no encontrarse notificada en los términos del artículo 46 y 47 del mismo cuerpo legal. Expresa que ordenar la continuación de la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática es ineficaz pues la tramitación aún persiste y tampoco procede ordenar se otorgue dicha visa pues las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Ven
Fallo
Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Añade que el Director de Asuntos Consulares informó que ese cierre de solicitudes de visa de responsabilidad democrática es una suspensión informática, y las solicitudes se encuentran en trámite, sin embargo habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de las solicitudes y más de 2 años desde su presentación no han reportado ningún avance. Considera que resulta arbitrario e ilegal, pues el principio y el derecho a la reunificación familiar consagrados en las leyes N° 20.430, 21.325 y el Decreto N° 296, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado la permanencia definitiva a la hija de la amparada, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la amparada junto a su familia. Hace referencia a la normativa contenida en el DL 1094, Ley de Extranjería, la Ley 20.430 que regula el principio de reunificación familiar y denuncia y pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud de visa de la amparada, señalando expresamente que deberá resolverse de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días
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Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2022, comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Lesvia Margarita Aponte Jiménez, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de
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