SIN INFORMACION

NOGALES CUETO NICOLE ALESSANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de Nicole Alessandra Nogales Cueto, boliviana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada es residente legal en el país, en razón de una visa temporaria, luego, refiere que el 3 de mayo de 2021 estando dentro de plazo legal se pidió prórroga de la visa, y el 8 de marzo pasado se consultó el estado de la solicitud reportando un avance del 74%; puntualiza, que desde la fecha de presentación se ha superado el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880. Arguye que la resolución de la solicitud de prórroga de la visa aludida es imprescindible que se realice a la brevedad, y en el evento de ser aprobada, tendrá vigencia hasta el 10 de junio de 2022. Detalla que si la amparada no cuenta con el estampado electrónico de su visa, no puede renovar su cédula de identidad, a su vez, si el permiso de residencia no tiene una vigencia superior a 30 días al renovar la cédula de identidad, el Registro Civil no le renovará el documento. Destaca que la amparada está próxima a cumplir 24 meses de residencia en el país, estando en condiciones de solicitar residencia definitiva, pero no puede hacerlo al carecer de una visa vigente para postular. Sostiene que aun siendo competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de permanencia definitiva, ello no implica que pueda tratarlas arbitrariamente, puesto que aplican las normas del nuevo reglamento de Migración y Extranjería y la Ley N° 19.880: agrega, que la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento y esta omisión constituye el proceder ilegal reprochado, vulneradora de la libertad de circulación, atendido que la solicitud de prórroga de visa pendiente constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, como indica el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. Pide se ordene al recurrido resolver la solicitud de visa temporaria de la amp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la omisión de resolver oportunamente la solicitud de prórroga de visa de la amparada. A su turno, se informa en lo pertinente que el 15 de marzo de 2022 se otorgó la prórroga de visa, en calidad de titular. TERCERO: Teniendo presente lo informado por la recurrida, y considerando la Resolución Exenta N° 21.557 de 15 de marzo de 2022 que la misma acompaña, aparece que la presente acción, por lo mismo, ha perdido fundamento fáctico, y, además, no existen medidas que adoptar por esta Corte, razones por las que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, en consecuencia procede su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 74-2022 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de Nicole Alessandra Nogales Cueto, boliviana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada es residente legal en el país, en razón de una visa temporaria, luego, refiere que el 3 de mayo de 2021 estando dentro de plazo legal se pidió prórr

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