QUEZADA/SOCIEDAD VIVERIISTICA TIEMPO NUEVO LTDA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado parcialmente, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales. Se tiene presente además lo expresado en la sentencia de invalidación que precede, la que se da por íntegramente reproducida, y considerando además: PRIMERO: Que conforme a lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, si fuere el trabajador quien pusiere término al vínculo laboral por incurrir el empleador en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, tal como se acreditó en la especie, respecto de las indemnizaciones del artículo 163, éstas se aumentarán en un 50%. SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiéndose aplicado en el presente caso un aumento del 80% de las indemnizaciones del artículo 163, lo que constituye una errada aplicación de la ley, corresponde enmendar la sentencia en dicha parte, en los términos que se indica en lo resolutivo de la presente sentencia.
Fallo
fallo invalidado parcialmente, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales. Se tiene presente además lo expresado en la sentencia de invalidación que precede, la que se da por íntegramente reproducida, y considerando además: PRIMERO: Que conforme a lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, si fuere el trabajador quien pusiere término al vínculo laboral por incurrir el empleador en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, tal como se acreditó en la especie, respecto de las indemnizaciones del artículo 163, éstas se aumentarán en un 50%. SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiéndose aplicado en el presente caso un aumento del 80% de las indemnizaciones del artículo 163, lo que constituye una errada aplicación de la ley, corresponde enmendar la sentencia en dicha parte, en los términos que se indica en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 163, 171, 477, 482, del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de autos, en cuanto la parte demandada queda obligada al pago de una Indemnización por 3 años de servicios, por existencia de contrato indefinido, monto que asciende a la suma de $4.536.120.-, pero que incrementado en un 50% por haber tenido el actor que dar término al contrato de trabajo por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo,
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado parcialmente, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales. Se tiene presente además lo expresado e
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