QUEZADA/SOCIEDAD VIVERIISTICA TIEMPO NUEVO LTDA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Maria Jesús Polloni Doggenweiler, por la parte demandada, en los autos ROL O-59-2021, Ingreso Corte N° 1274-2021, caratulados “Quezada con Sociedad Viverística Tiempo Nuevo Ltda”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, doña Bárbara Rogel Céspedes, por la que acogió la demanda interpuesta por el actor Pedro Alejandro Quezada Herreros, y condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones, sin costas. La recurrente solicita se anule el fallo en base a las siguientes causales: a) Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, y; b) Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de su vista, la parte recurrente, representada en la oportunidad por el abogado don Felipe Becerra Poblete, reiteró las causales de nulidad opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, en tanto la parte recurrida no compareció a la audiencia. Terminada la vista, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la primera causal de nulidad interpuesta, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala la recurrente que los principios vulnerados son la razón suficiente y el principio de no contradicción. Cita al efecto el considerando sexto la sentencia, en el cual se tuvo por confeso a la demandada -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del código del ramo-, en cuanto a que dicha parte no pagó las remuneraciones del actor a partir del mes de enero de 2021, haciendo presente la sentenciadora que las liquidaciones de sueldo del actor que la demandada acompañó para controvertir dicha deuda, no se encontraban firmadas por el trabajador, a diferencia de la del mes de diciembre la cual sí cuenta con su firma, siendo responsabilidad del empleador el mantener y acompañar estas liquidaciones debidamente firmadas por el trabajador. Al efecto, señala la recurrente que a diferencia de lo señalado en la sentencia, el mes de enero se encontraba pagado en parte, y respecto de los meses de abril y mayo 2021, el trabajador no realizó las labores para las cuales fue contratado. Añade que las liquidaciones no firmadas no es el único medio para acreditar el pago de la remuneración, por lo que la argumentación del tribunal para no tener por pagado el mes de enero infringe el principio de razón suficiente, pues su parte acompañó un comprobante por la suma de $800.185.-, efectuado a la cuenta del actor, que contiene la glosa “Sueldo Enero 2021 Vivero Tpo-. Nuevo”, y la circunstancia de no alcanzar dicha suma el monto total de la remuneración del actor no es óbice para ser considerado al menos un pago parcial, tratándose además de un documento que no fue objetado por la contraria. En otro sentido, la recurrente alega que la sentencia se contradice, pues si bien el actor también demandó la suma de $2.000.000.- por caja chica, tal pretensión fue desestimada por el tribunal por falta de prueba. Es decir, el actor demanda deudas por gastos de caja chica de más de 9 meses, que no prueba, y al momento de declarar señala que el comprobante de pago por $800.185.- de fecha 10 de marzo de 2021 no era para su sueldo, sino que para su caja chica, pero que es posterior a los supuestos 9 meses alegados. Lo anterior deja una evidente contradicción, por lo que la forma en que valoró la prueba el Juez para acceder a lo solicitado por el actor es una clara infracción al principio de no contradicción. La recurrente cuestiona asimismo la determinación del tribunal en cuanto estimó que el trabajador continuó prestando sus servicios hasta la fecha de su auto despido el 19 de mayo de 2021. Al efecto, señala que ello es improcedente, pues el actor no realizó sus funciones en ese período de tiempo; el tribun
Fallo
fallo en base a las siguientes causales: a) Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, y; b) Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de su vista, la parte recurrente, representada en la oportunidad por el abogado don Felipe Becerra Poblete, reiteró las causales de nulidad opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, en tanto la parte recurrida no compareció a la audiencia. Terminada la vista, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la primera causal de nulidad interpuesta, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala la recurrente que los principios vulnerados son la razón suficiente y el principio de no contradicción. Cita al efecto el considerando sexto la sentencia, en el cual se tuvo por confeso a la demandada -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del código del ramo-, en cuanto a que dicha parte no pagó las remuneraciones del actor a partir del mes de enero de 2021, haciendo presente la sentenciadora que las liquidaciones de sueldo del actor que la demandada acompañó para co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Maria Jesús Polloni Doggenweiler, por la parte demandada, en los autos ROL O-59-2021, Ingreso Corte N° 1274-2021, caratulados “Quezada con Sociedad Viverística Tiempo Nuevo Ltda”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de diciembre de dos mil veintiu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica