VIZCARRA / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece doña Aileen Vizcarra Núñez, con domicilio en Quilpué, deduciendo recurso de protección en contra de AFP Provida, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dado cumplimiento a la medida cautelar de retención y pago a la alimentaria del retiro de fondos del alimentante, en causa Rit Z-699-2020 del Juzgado de Familia de Quilpué. Relata que es madre soltera de 3 hijos, el menor de ellos tiene dos meses de vida. El padre del mayor de sus hijos tiene una deuda por pensión de alimentos de $3.000.000, que se cobra en la causa ya referida. En ella, el 25 de agosto de 2021 la AFP informó que se le retuvo el 1° retiro de fondos del 10%, por la suma de $1.003.393 sin que se le haya pagado, hasta hoy. Denuncia vulnerado su derecho de propiedad. Solicita se ordene a la AFP pagar la suma ya referida. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa la AFP Provida quien solicita el rechazo del presente recurso, por cuanto afirma no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. En cuanto al fondo indica que el Juzgado de Familia decretó la medida cautelar de retención y posterior pago tanto del 1° como del 2° retiro de fondos de la AFP del demandado, y el 22 de septiembre de 2021 su parte dio cabal cumplimiento a tales medidas, depositando en la cuenta de ahorro del Banco Estado de la alimentaria, recurrente en estos autos, las sumas de $1.037.667 y $1.178.806, lo que acredita con copia de los correos electrónicos que enviara el Banco Santander dando cuenta de dichas transacciones. Por todo ello afirma que su parte ha dado aplicación a la normativa aplicable a la materia. A folio 11 evacua informe el Juzgado de Familia de Quilpué, el que informa que la recurrente pidió medidas cautelares de retención del 1° y 2° retiro del 10% de fondos previsionales del demandado, las que fueron decretadas el 5 de agosto y 11 de diciembre de 2020, respectivamente. NO ha pedido retención del 3° retiro de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la falta de cumplimiento por parte de la recurrida de las medidas cautelares dispuestas en causa Rit Z-699-2020 de pago a la alimentaria de los retiros de fondos previsionales del alimentante. Sin embargo, consta que la recurrida cumplió con las medidas cautelares decretadas en ella, cuales fueron la retención y pago a la alimentaria del primer y segundo retiro de 10% de los fondos previsionales del demandado, según acreditó con correos remitidos por el Banco Santander, en que informan que depositaron en la cuenta de ahorro del Banco Estado de la alimentaria, N° 25362682072, las sumas de $1.037.667 y $1.178.806, correos que datan del 12 de septiembre de 2021, esto es, posterior a la liquidación invocada en esta causa, de 2 de agosto de 2021, que arrojó una deuda de $3.883.572. Segundo: Que de acuerdo a lo informado por el Juzgado de Familia de Quilpué se decretaron dos medidas cautelares de retención de fondos del alimentante, los que aparecen cumplidos, por lo que no subsiste ninguna orden de retención y pago pendiente, cuyo incumplimiento se pueda considerar una omisión ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, y que trasgreda derechos fundamentales de la recurrente, por lo que el presente recurso perdió oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Aileen Vizcarra Núñez, en contra de AFP Provida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-42077-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 comparece doña Aileen Vizcarra Núñez, con domicilio en Quilpué, deduciendo recurso de protección en contra de AFP Provida, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dado cumplimiento a la medida cautelar de retención y pago a la alimentaria del retiro de fondos del alimentante, en causa Ri
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