LUIS SALVADOR PERDOMO FOLCH / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece doña Gema Perdomo López, cubana, quien deduce recurso de amparo a favor de su padre don Luis Salvador Perdomo Folch, de su misma nacionalidad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del actor, para poder ingresar a Chile a revincularse con la actora. Relata la actora que vive en Chile hace 20 años, tiene permanencia definitiva y cuenta con arraigo social y familiar en el país. Señala que jamás se ha dejado de preocupar por sus padres, por lo que sus viajes a Cuba han sido bastantes en estos 20 años, pero sucede que su padre, de actuales 84 años, está solo en dicho país, y adolece de varias enfermedades, como hipertensión arterial moderada, neuropatía periférica traumática y claudicación intermitente, según indica informe médico que acompaña, de 24 de febrero del presente año. Agrega que desde el 202 ha tomado contacto con el consulado de Chile en La Habana, a fin de tramitar visado a favor de su padre, pero la negativa a dicha tramitación ha sido reiterativa, por distintos motivos, desde la pandemia hasta fallas en el sistema informático por cambio de normativa vigente. Refiere que la última vez que se contactó con dicho Consulado fue el 17 de febrero de 2022, por correo electrónico, en que le informaron que el sistema SAC se estaba actualizando con la información de visas, por la entrada en vigor de la nueva Ley de Migraciones, lo que mantenía suspendido el sistema SAC ciudadanos para el ingreso de nuevas solicitudes, hasta nuevo aviso. Agrega que atendidas las graves carencias del sistema de salud en Cuba, unido a la edad y condición de salud de su padre, la vida de este está en peligro, por lo que urge la necesidad de obtener una visa temporaria por vínculo familiar, a fin de ingresar a Chile a reunirse con la actora. En cuanto a la normativa aplicable, indica que el 1 de abril de 2021, por Decreto Supremo N°82 del Ministerio del In
Fundamentos
motivos humanitarios y familiares, en el tiempo más breve posible y con la debida diligencia. Acompaña documentos al recurso. En folio 4, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, evacua informe solicitando el rechazo del recurso de amparo por las razones que expone. Refiere que los hechos descritos por el amparado han sucedido después del 12 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°21.325 denominada “Ley de Migración y Extranjería” con su respectivo Reglamento. Hace presente que todas las solicitudes de visas ingresadas al sistema SAC antes de la fecha antes referida, seguirán siendo tramitadas por los Consulados de Chile en el exterior, pero desde ese día en adelante, el sistema SAC no recibe nuevas solicitudes de visa de residencia desde el extranjero, sino que todas las solicitudes de residencias temporales deben ser ingresadas por medio de la web del Servicio Nacional de Migraciones, y en el presente caso, no consta en el sistema SAC que el amparado haya hecho alguna solicitud de visa durante el último año. Señala que atendido que su parte ya no tiene competencia para otorgar permisos de Residencia Temporal o Definitivo, la interposición de este recurso carece de fundamento legal. Por otro lado, asegura que el recurso de amparo no procede en el presente caso, por cuanto no existe perturbación alguna de la libertad personal o seguridad individual del amparado, y por no estar el amparado dentro del territorio nacional. En folio 5, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el hecho que la recurrente denuncia como ilegal es que el 16 de febrero de 2022, día en que envió al Departamento de Extranjería el mail al que hace alusión en su recurso y que acompaña, la recurrida no tenía habilitado el sistema SAC para recibir una solicitud de visa, para el amparado don Luis Salvador Perdomo Folch. Sin embargo, como indica la recurrida en su informe, la Ley N° 21.325 denominada “Ley de Migración y Extranjería” y su Reglamento entraron en vigencia el 12 de febrero del presente año, y según indica, todas las nuevas solicitudes de visa deberán hacerse en el sistema web del Servicio de Migraciones, continuando los consulados respectivos con aquellas solicitudes que hayan estado vigentes antes de dicha fecha. Segundo: Que en concordancia con aquello, el actor sí acreditó haber solicitado visa para el amparado antes de esa fecha, ya que en los correos electrónicos intercambiados con la recurrida, aparece uno de 3 de febrero de 2020, en que le indican que han recibido satisfactoriamente una solicitud de visa de turismo simple para el amparado, y refieren los pasos a seguir. Luego, consta un correo electrónico de 14 de agosto de 2020, remitido por el Sr. Wilson Morán Pérez, yerno de don Luis Perdomo Folch, en que indica que dicha solicitud apareció como “cerrada” el 11 de agosto de 2020, sin que hubiesen t
Fallo
Por estas consideraciones y atento, además, lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo intentada en folio 1 por doña Gema Perdomo López, a favor de su padre don Luis Salvador Perdomo Folch, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores continuar con la tramitación de solicitud de visa realizada a favor del amparado y recibida conforme por su organismo, según consta de mail enviado a Wilson Morán Pérez el 3 de febrero de 2020. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido, teniendo presente que la materia objeto del recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no se divisa afectación ni a la libertad personal, particularmente a la libertad ambulatoria ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Por otra parte, aparece igualmente como dudosa la procedencia de una acción constitucional de amparo deducida en favor de un extranjero sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta Fundamental, como como a la potestad jurisdiccional de esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-425
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1, comparece doña Gema Perdomo López, cubana, quien deduce recurso de amparo a favor de su padre don Luis Salvador Perdomo Folch, de su misma nacionalidad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del actor, para
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