JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

HONORATO CON BATA CHILE S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

COMPLEMENTA FALLO

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Fallo

fallo que se ordena complementar, la demandada no adeuda suma alguna por pago de rentas, desde que las partes consensuadamente rebajaron desde el mes de octubre de 2004 en adelante a la suma de 35 unidades de fomento, hecho acreditado en el proceso. 3°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1950 del Código Civil, el contrato de arrendamiento termina, conforme al numeral dos, “Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo”. El contrato de arrendamiento en su cláusula tercera señala que regirá por un periodo de seis años renovable por igual tiempo si alguna de las partes no manifestaré de ponerle término avisando a la contraria por medio de carta certificada despachada por algún Notario Público con una anticipación de seis meses a la fecha de alguna de sus prórrogas. En consecuencia, los actores para poner término al contrato que lo liga con el demandado necesariamente deben recurrir a este mecanismo para desahuciar el contrato por vencimiento del plazo de duración. Por estas consideraciones, y de acuerdo, además a lo previsto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.101, se declara: Que, complementando el fallo de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, se rechaza la acción de desahucio presentado como subsidiaria a la demanda de autos en su primer otrosí, sin costas. Una vez ejecutoriado, elévese la presente causa a la Excma. Corte Suprema, para su conocimiento y resolución en los autos rol N°140.294-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos, Que, en sentencia dictada con fecha dos de marzo del presente año, la Excma. Corte Suprema, en sus autos rol 140.294-2020, dispuso que se complementara la sentencia dictada por esta Corte con fecha tres de noviembre de dos mil veinte, -la que se reproduce íntegramente-, y se emita pronunciamiento sobre la acción subsidiar

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