4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

FISCO DE CHILE/

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de la prueba documental, testimonial y pericial, rendida por las partes, de la que dan cuenta los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto del

Fallo

fallo en alzada, se aprecia que en relación a esta última, existe una considerable discrepancia entre el informe pericial de don Juan Carlos Cáceres Gueudinot, presentado por la reclamante y el de don Patricio Casagrande Ulloa, incorporado por la reclamada; pues mientras el primero le asigna al terreno objeto de la reclamación, un valor de $213.298 por metro cuadrado, lo que arroja un total de $258.943.772; el segundo, en relación al mismo retazo de terreno, fija el metro cuadrado en $100.000, de manera que la tasación del mismo, asciende a $121.400.000. Por último, el perito designado por el Tribunal, don Marcelo Casabón Henríquez, sostiene que el valor del metro cuadrado es de 6,75 unidades de fomento, la que a la fecha del informe pericial (30 de mayo de 2019) tenía un valor de $27.759,86; lo que equivale a $187.380, por lo que el monto total de la tasación es de $227.480.000. Segundo: Que la jurisprudencia en forma reiterada ha sostenido que la reparación debe ser equivalente al daño ocasionado, por lo que no puede ser inferior ni superior al daño efectivamente producido; de modo que resultaría injusto otorgarle al expropiado una reparación inferior al real perjuicio sufrido, como asimismo, lo es determinar una indemnización mayor al perjuicio ocasionado; por lo que el monto debe determinarse equitativamente, considerando los intereses del expropiado y la comunidad, y, especialmente las características y aptitudes del terreno objeto de expropiación. Tercero: Que para di

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de la prueba documental, testimonial y pericial, rendida por las partes, de la que dan cuenta los considerandos cuarto, quinto y sexto del fallo en alzada, se aprecia que en relación a esta últim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica