AHUMADA/INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1177-2020, caratulados “Ahumada con Inversiones Pezoa y Gálmez Ltda.”, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, declaró que el despido es injustificado y ordenó pagar los montos que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal del 80%, y feriado proporcional, todo con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciada y demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por no analizar la prueba rendida en el juicio. Alega, en primer lugar, que el
Fallo
fallo la parte denunciada y demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por no analizar la prueba rendida en el juicio. Alega, en primer lugar, que el fallo impugnado se limitó a realizar un análisis completo de la carta de despido, anexo de contrato, comprobante de feriado legal y copias de reclamos, tomando en consideración sólo una parte de la declaración de los testigos que indica, a pesar de que dichos testigos aportaron más antecedentes que no fueron tomados en consideración al valorar la prueba. Igualmente, asegura que la sentencia omite, suprime e ignora pronunciarse sobre las demás pruebas incorporadas por esa parte, específicamente la prueba documental que enumera, y la prueba confesional, tanto de la demandante como de su representado, además de que la sentenciadora desde el minuto 10:59 al minuto 15:57 realiza declaraciones, análisis y opiniones sobre la prueba rendida hasta ese momento, hecho que debería haber realizado al
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1177-2020, caratulados “Ahumada con Inversiones Pezoa y Gálmez Ltda.”, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, declaró que el despido es injustificado y ordenó pagar los mon
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