AMPARADA: NATHALIE GONZALEZ BRITO Y MENOR: S.A.F.B/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, a favor de Pedro Luis Farías Brito, ingeniero mecánico, cédula nacional para extranjeros N°26.889.121-8, venezolano, quien a su vez actúa por sí y en favor de: su cónyuge doña Nathalie Milagros González Brito, abogada, Pasaporte N°148036497, venezolana y de su hijo Samuel Alejandro Farías González, estudiante, Pasaporte N°111915206, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Penco, condominio Lomas de Lanas, departamento 403, Torre A, y deducen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su titular, ambos con domicilio en Santiago, calle Teatinos N°180. Los actos que sirven de fundamento al recurso consisten primero en el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática para el hijo menor de edad Samuel Alejandro, de 12 años de edad al tiempo de iniciar los trámites el 2 de agosto de 2018, que el matrimonio tramitó juntamente con las suyas para ingresar a Chile, esgrimiendo la autoridad para la negativa que el pasaporte del menor no cumplía con la vigencia de quince meses, pese a que el documento se encontraba plenamente vigente y sin otorgarle plazo alguno para subsanar documentación, y en segundo lugar, en la pérdida de vigencia de la visa otorgada a la amparada madre del menor, imputable al consulado, como pasan a exponer. Explican que debido a la grave crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, decidieron emigrar a nuestro país. Para los tres presentaron las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática el mismo 2 de agosto de 2018, ante el Consulado General de Chile en Venezuela. La autoridad consular les comunica el mismo día que se recibieron satisfactoriamente las solicitudes. Después, el 8 de enero de 2019, les comunica a él y a su cónyuge que las solicitudes se acogieron a tramitación, citándolos presencialmente al Consulado para marzo de 2019. El día 22 de marzo de 2019 fueron estampadas las vi
Fundamentos
considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) el menor amparado Samuel Alejandro Farías González es hijo de Pedro Luis Farías Brito y de Nathalie Milagros González Brito, venezolanos, residentes el menor y la madre en su país de origen; b) el 2 de agosto de 2018, los tres amparados tramitaron sus Visas de Responsabilidad Democrática, pero sólo las del matrimonio fueron acogidas a tramitación y, en cambio, la del hijo menor fue rechazada porque el pasaporte no cumplía con la vigencia de quince meses; c) que el 9 de enero de 2019, reciben un correo electrónico en la casilla del padre (plfb73@gmail.com) donde se les informa respecto de la visa del menor que “Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: NO califica para el requisito de visación que postula. Vigencia de pasaporte no califica para el requisito de visación que postula. (15 meses) Atentamente Caracas, Consulado General”. d) Consta que actualmente el niño Samuel Alejandro Farías González tiene actualmente pasaporte vigente hasta el 24 de noviembre de 2024. Así consta también en los documentos aportados por la recurrente y recurrida. 3.- Que la tramitación de las visas de responsabilidad democrática de los amparados se inicia en agosto de 2018, obteniendo un resultado positivo para la madre y el padre, pero no para el niño, lo que hace ilusorio su proyecto de vida, por la aprensión de dejar sólo a su hijo en Venezuela, ingresando a Chile solamente el padre, quien actualmente tiene en el país su situación migratoria regularizada y se encuentra inserto laboralmente. Es así como el 9 de enero de 2019, los recurrentes recibieron un correo electrónico del Consulado General de Chile en Caracas en que se les informa que la solicitud del niño Samuel Alejandro Farías González, no ha sido acogida “a tramitación”, porque el pasaporte no se encontraba vigente, requisito fundamental para postular a la VRD. Posteriormente, el niño Samuel Alejandro Farías González, obtuvo un pasaporte con una vigencia hasta el 24 de noviembre de 2024. 4.- Que el estado de tramitación de la solicitud de visa de los amparados es “cerrado”, respecto de hijo, por no tramit
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en el folio 1, sólo en cuanto se repone el procedimiento administrativo al estado que la repartición pública recurrida, permita a los amparados doña Nathalie Milagros González Brito, Pasaporte N°148036497, venezolana y de su hijo Samuel Alejandro Farías González, estudiante, Pasaporte N°158841465 presentar la documentación pertinente, en un plazo de treinta días administrativos, y resolver las solicitudes de visa conforme a las normas vigentes a la fecha de su primigenia presentación todo ello sin costas. Comuníquese por la vía más expedita a la recurrida. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Inés Recart Parra. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma la ministra suplente Inés Recart Parra, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Amparo-122-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, a favor de Pedro Luis Farías Brito, ingeniero mecánico, cédula nacional para extranjeros N°26.889.121-8, venezolano, quien a su vez actúa por sí y en favor de: su cónyuge doña Nathalie Milagros González Brito, abogada, Pasaporte N°148
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