CLAUDIO ERNESTO ALEGRIA MIRANDA CONTRA MARIO ESTEBAN CABRERA DELGADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1°.- Que el abogado Miguel Ángel Castro Soto, por el querellante Claudio Alegría Miranda en autos RUC 1910008419-0, RIT N° 353 - 2019, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coronel, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2022, que acoge el incidente de exclusión planteado por la contraparte, excluyendo los medios de prueba ofrecidos por dicha parte querellante particular consistentes en un audio y una transcripción del mismo. 2°.- Que durante la audiencia de rigor, realizada con fecha 14 de marzo del presente, se requirió a los intervinientes que fundamentaran en torno a la procedencia del recurso de apelación, indicando la recurrente que esta Corte ha admitido a tramitación apelaciones de querellantes en oportunidades anteriores, sin hacer alusión a normativa que justifique su pretensión. 3°.- Que se debe tener presente, que el artículo 370 del Código Procesal expresa “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Además, en relación a la apelación del auto de apertura de juicio oral, el artículo 277 del Código Procesal Penal expresa que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 4°.- Que de lo expresado por las normas antes señaladas, se colige, que no siendo la resolución impugnada de aquellas que ponen término al procedimiento o hace imposible su prosecución, sólo resulta apelable en la medida que se hubiera consagrado expresamente ese derecho al recurrente, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el querellante se encuentra excluido de la posibilidad de recurrir en est
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso. Notifíquese por el estado diario. Léase en la audiencia fijada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Inés Recart Parra. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma la ministra suplente Inés Recart Parra, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Penal-173-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que el abogado Miguel Ángel Castro Soto, por el querellante Claudio Alegría Miranda en autos RUC 1910008419-0, RIT N° 353 - 2019, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coronel, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2022, que acoge el incidente de exclusión p
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