SIN INFORMACION

SOTO / BARRERA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Rosa Gabriela Soto Vergara, profesora básica jubilada, domiciliada en la comuna de Concón, en calle Higerillas, e interpone recurso de protección en contra de don Ricardo Marcelo Barrera Aranda, cuya profesión ignora, domiciliado en calle Las Helenas 380, comuna de Concón. Funda su arbitrio señalando que fue Presidenta de la Junta de Vecinos N° 2 Concón Sur desde el año 1998 hasta el año 2012, fecha en que dejó el cargo, pero por diversos motivos, a pesar de haberse realizado las gestiones para nuevas elecciones, estas no se produjeron y luego a consecuencia de la pandemia hubo un receso, y consultó al Servel al respecto y se le indica que su responsabilidad sobre los bienes de la Junta permanecían hasta la entrega del cargo a nuevas autoridades. Continúa señalando que posteriormente en el mes de noviembre, a través de una elección convocada por una “comisión electoral” se inició un proceso que finalizó con la elección de una nueva Directiva. Asi, los días 11 y 12 de enero de este año hizo correcta y cabal entrega a la nueva directiva de los bienes, dineros, documentos contables y administrativos, quienes la recibieron, sin objeciones, y dado lo irregular de la elección y su proceso, quedaron de citar a reunión extraordinaria para la elección de una Junta Revisora, como corresponde. Menciona que en el grupo de whatsapp “Vecinos de Concón Sur”, del cual el recurrido es integrante, el día 20 de enero, el recurrido publicó en el mencionado grupo expresiones injuriosas y que afectan a su honra, ya que de forma encubierta supone, sin fundamento alguno “actos negligentes, innobles o espurio (sic) y de carácter financiero”. Indica que el día miércoles 26 de enero del año en curso un adherente al mencionado grupo le reenvió el texto injurioso del cual tomó conocimiento. Consideró que dicha publicación contenía injuria por lo que requirió al querellado a reunirse con ella a oír sus explicaciones y sentidos de sus dichos, el día domingo 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la actora denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por el recurrido en en el grupo de whatsapp “Vecinos de Concón Sur”, en las que le imputa actos negligentes de carácter financiero, durante el período que se ella se desempeñó como Presidenta de la Junta de Vecinos N° 2 Concón Sur, las que señala vulneran su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene al recurrido que por el mismo medio de disculpas y se retracte de sus dichos. Segundo: Que el recurrido al evacuar el informe solicitado, ofrece disculpas públicas por cualquier dicho por el cual la recurrente se pudiere haber sentido ofendida, agregando que a la fecha no participa de ningún chat de vecinos relacionados a este caso. Tercero: Que del mérito del informe evacuado por el recurrido, se desprende que la situación fáctica –publicaciones en un grupo de whatsapp en desprestigio del recurrente- no puede ser eliminada por éste, toda vez que ya no pertenecería al aludido grupo, motivo por el cual no se advierte que acción pueda adoptar esta Corte en resguardo de los derechos de la recurrente, sin perjuicio de las acciones que corresponda a la actora ejercitar por la vía pertinente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, y atento a lo peticionado en el recurso, del informe del recurrido, consta que por esta vía pidió disculpas sobre cualquier dicho que hubiere emitido respecto al cual la recurrente se pudo sentir ofendida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1 por doña Rosa Gabriela Soto Vergara, en contra de don Ricardo Marcelo Barrera Aranda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-7723-2022. En Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Rosa Gabriela Soto Vergara, profesora básica jubilada, domiciliada en la comuna de Concón, en calle Higerillas, e interpone recurso de protección en contra de don Ricardo Marcelo Barrera Aranda, cuya profesión ignora, domiciliado en calle Las Helenas 380, comuna de Concón. Funda su arbitrio se

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