SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINSITERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Laurymar Asunción Del Valle Hernández Velásquez, cédula de identidad N°27.481.329-6, venezolana, trabajadora,e interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su arbitrio señalando que llegó a Chile en el año 2019 a Chile, estuvo 3 meses como turista, arrendó junto con su pareja una pequeña habitación y solicitó visa profesional con su título universitario de Diseño Gráfico, dado que obtuvo una oferta de trabajo en una agencia de publicidad. Luego de eso, a principio del año 2020 con los inicios de la pandemia, la agencia no pudo continuar sus operaciones, por lo que tuve que cerrar, y tuvo que buscar un nuevo trabajo. Mientras tanto, trabajó como freelance para una empresa extranjera. Continúa señalando que llegó la aprobación de su visa temporaria y conseguió trabajo en una cafetería como diseñadora a inicios del año 2021. Luego renunció a ese trabajo y trabajó como independiente por algunos meses hasta que en septiembre la contrataron como diseñadora en la empresa que está actualmente. Expone que en virtud de lo señalado, con fecha 05 de septiembre del año 2021 solicitó prorroga de la visa temporaria, mediante solicitud de residencia por correo, bajo el código N°3359732. Esperó pacientemente obtener una respuesta, pero con fecha 29 de diciembre del año 2021 se dicta la Resolución Exenta N°152216, la que dispone lo siguiente: “Recházase la solicitud de visa de residente TEM. PROFES./TECNICO, presentada por la extranjera Laurymar Asunción del Valle HERNANDEZ VELASQUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA”. Y en el numeral 2 de la misma resolución se dispone que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de su notificación de la resolución. Alega que ha cumplido con todo lo solicitado al realizar la solicitud de visa de residente temporario por ser profesional, y ésta decisión la deja en un estado de inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que del recurso interpuesto se desprende que se solicita se deje sin efecto la orden de hacer abandono del país, contenida en la Resolución Exenta N°152216, que rechaza la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada por la extranjera Laurymar Asunción del Valle Hernández Velásquez. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, en este ámbito, la fundamentación legal para proceder del modo que se cuestiona, según se lee en la mencionada resolución, radica en la causal establecida en el artículo 64 N°4, en relación al artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N° 1094 de 1975, en atención a que la extranjera mencionada no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile. De lo antes expuesto se colige que, no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida que se denuncia, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece. Cuarto: Que a mayor abundamiento, no se divisa afectación a la libertad personal respecto de quien se acciona, particularmente la ambulatoria, la que se mantiene incólume, toda vez que no existe orden de expulsión decretada en contra de la recurrente. Lo anterior, aunado al derecho que le asiste a la amparada de postular al proceso de regularización extraordinario previsto en el artículo octavo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 21.325 que establece la nueva “Ley de Extranjería y Migración”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por doña Laurymar Asunción Del Valle Hernández Velásquez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-418-2022. En Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Laurymar Asunción Del Valle Hernández Velásquez, cédula de identidad N°27.481.329-6, venezolana, trabajadora,e interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su arbitrio señalando que llegó a Chi

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