/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Dominick Jefferson Francis, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la demora en el otorgamiento del documento o certificado de visa temporaria en trámite, que no le permite comprobar su estado migratorio regular y poder salir y entrar al país, como también trasladarse en todo el territorio, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal. Indica que el recurrente vivió en Chile en el año 2000, obteniendo visa temporaria, luego volvió a su país natal y regresó a Chile en el año 2021. Indica que con fecha 3 de junio de 2021 envió al Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, la documentación para aplicar a la visa temporaria. Señala que al no recibir respuesta, obtuvo información de que su solicitud y datos se ingresaron a tramitación en noviembre de 2021, es decir, cinco meses después de su recepción por parte del mismo servicio. Alega que, a la fecha de interposición del amparo, no ha obtenido más información de su solicitud y, aun siendo ingresada sistema, no cuenta con el “Certificado de Visa Temporaria en Trámite” o algún otro documento que podría permitirle acreditar su estado migratorio regular en el país. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando la emisión del documento que permita acreditar que se encuentra en situación migratoria regular, ya sea el certificado de visa temporaria en trámite u otro, permitiéndole el libre desplazamiento al interior del país y al exterior, conforme a la constitución y las leyes. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. Indica que el recurrente, con fecha 3 de junio de 2021, solicitó prórroga de visa temporaria en calidad de titular y que mediante resolución Exenta N° 19.912, de fecha 8 de marzo de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Mig
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita un documento que le permita acreditar al amparado su situación migratoria regular, permitiéndole el libre desplazamiento dentro y fuera del país. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de visa temporaria presentada por el amparado ya ha sido resuelta favorablemente mediante Resolución Exenta N° 19.912, de fecha ocho de marzo en curso y cuya copia acompaña en su informe. Cuarto: Que, con el mérito de lo informado, se advierte que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al tenor de lo solicitado por el recurrente, desde que se ha accedido a su pretensión por parte de la Administración, de modo que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando la emisión del documento que permita acreditar que se encuentra en situación migratoria regular, ya sea el certificado de visa temporaria en trámite u otro, permitiéndole el libre desplazamiento al interior del país y al exterior, conforme a la constitución y las leyes. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. Indica que el recurrente, con fecha 3 de junio de 2021, solicitó prórroga de visa temporaria en calidad de titular y que mediante resolución Exenta N° 19.912, de fecha 8 de marzo de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó prórroga de visa temporaria en calidad de titular por el periodo de 1 año al extranjero de marras. Agrega que, el extranjero actualmente reside en forma regular, en su condición de solicitante de visa, conforme lo dispuesto en el artículo 157 en relación al artículo 135, inciso primero, ambos del Reglamento de Extranjería, motivo por el cual no es posible concluir que la vulneración a sus garantías sea tal. Señala que, en caso de manifestar otro perjuicio en base a la demora de este trámite, debe realizarlo ante las instituciones respectivas ya que esta autoridad reconoce plenamente la regularidad del extranjero en el país, e incluso le entrega la documentación para acreditarlo. Concluye solicitando se rechace, en todas sus partes, la acción de intentada por haber perdido oportunidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Dominick Jefferson Francis, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la demora en el otorgamiento del documento o certificado de visa temporaria en trámite, que no le permite comprobar su estado migratorio regular y poder sal
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