C/ ALEJANDRO NICOLAS VILLALOBOS ARAVENA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Con el mérito de los
Fundamentos
fundamentos registrados en audio, se confirma la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que el imputado Alejandro Nicolás Villalobos Aravena queda sujeto a las medidas cautelares personales de control por Carabineros de Chile semanalmente, en la unidad que determine el Ministerio Público hasta el término del proceso y arraigo nacional durante el trascurso del mismo. Se previene que el Abogado Integrante señor Gutiérrez estuvo por imponer las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Dése orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 1125 -2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-1125-2022 Ruc: 2100716062-0 Rit : O-12246-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva Relator: Alejandra Mora Digitador (a): Camila
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