SOCIEDAD COMERCIAL JUAN PANTANALLI ROZAS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2022 comparece don Eugenio Canales Canales, abogado, domiciliado en calle Prat 286, oficina 3 de Coyhaique, en representación de Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde don Carlos Gatíca Villegas, o quien lo subrogue o represente legalmente, o haga sus veces de tal, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N° 357, comuna de Coyhaique, por incurrir en acciones y omisiones arbitrarias e ilegales, las que se materializan en el ORD N° 179 de fecha 19/01/2022 y en el Decreto Alcaldicio N° 067 de fecha 07/01/2022, ambos de la Municipalidad de Coyhaique, consistentes en la negativa de renovar y someter a renovación la patente de alcohol definitiva ROL N° 400278, de propiedad de su representada; vulnerando así, las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3 inciso 5, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicitando a este Tribunal de Alzada “1. Que se dejan sin efecto el ORD N° 179 de fecha 19/01/2022, y el Decreto Alcaldicio N° 067 de fecha 07/01/2022, consecuentemente, se ordena al Concejo Municipal adoptar en sala legalmente constituida el acuerdo de renovación de la patente de alcoholes ROL número 400278, de propiedad de Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitada, para que, acto seguido, el Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique dicte el correspondiente decreto alcaldicio que la renueva. 2. Asimismo, instruir a la Dirección de Administración y Finanzas que gire los derechos que correspondan a la aludida patente de alcoholes, a efectos de que la interesada pueda proceder a su pago en el más breve plazo; y 3. Que condene a la recurrida ejemplarmente en costas.” Con fecha 10 de febrero de 2022, se declaró admisible el recurso y se ordenó pedir informe a la recurrida. Con fecha 23 de febrero de 2022, se agregó el informe evacuado por el abogado do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, funda su acción cautelar, señalando que, con fecha 26 de enero del año 2022, la Municipalidad de Coyhaique notifica a la Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitada el ORD N° 179, de fecha 19/01/2022, que contiene la decisión del Alcalde de “NO RENOVACIÓN DE LA PATENTE DE ALCOHOL ROL 400278”, y adjunta su Decreto Alcaldicio N° 067, de fecha 07/01/2022, que en su referencia señala “PROCEDASE A NO SOMETER A RENOVACIÓN LA PATENTE DE ALCOHOL ROL NRO. 400278”, y consecuencialmente decreta “PROCEDASE A NO RENOVAR”, aduciendo la pérdida de requisitos esenciales, tal decisión fue adoptada por un órgano que no está facultado para ello, al no mediar pronunciamiento del Concejo Municipal, ni acto o procedimiento administrativo o resolución judicial, ni causa legal que así lo establezca. Agrega que, la patente referida pertenece a la Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Ltda. y está destinada al comercio de minimercado de bebidas alcohólicas a través del “Supermercado El Arriero”, estando en propiedad de su representada desde hace más de 20 años, y ha sido renovada de manera continua e ininterrumpida hasta el segundo semestre del año 2021, y hoy no puede continuar con las actividades comerciales que desarrollaba a consecuencia de la decisión adoptada por un órgano que no es competente para ello. Manifiesta que, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las patentes de alcoholes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y de la ley N° 18.695. A su turno, el artículo 65 letra o) de la ley N° 18.695, señala que el Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Conforme al artículo 3 de la Ley Nº 19.880, "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Indica que, para el caso en comento, la renovación de una patente de alcoholes debe ser sometida al conocimiento y decisión del Concejo Municipal, el cual se materializa en un acuerdo "aprobando o denegando'', el cual posteriormente debe ser promulgado por Decreto Alcaldicio a fin de que produzca efectos legales. Sostiene que, en la especie, el Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique toma unilateralmente la decisión de no someter a renovación, y consecuencialmente decretar la no renovación de la patente de alcohol del recurrente, no existiendo pronunciamiento del Concejo Municipal, ni acto o procedimiento administrativo o resolución judicial, ni concurrencia de causales indicadas por la Ley para la no renovación o caducidad de la patente de alcohol de su representada y mucho menos para no someterla al procedimiento de renovación. Alega el recurrente que el informe N° 35 del Director DAF de fecha 21/12/202
Fallo
por lo expuesto, el recurso de protección deducido debe ser acogido, en atención a haberse vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, dado que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señala la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. DÉCIMO: Que, respecto a lo anterior, debe considerarse que no es atendible lo alegado por la recurrida en orden a que el Alcalde, en el caso, no requiere el acuerdo del Concejo Municipal, porque éste no está solicitando renovar, conceder o trasladar una patente de alcoholes, estimando que en el presente caso, ha operado el vencimiento de la patente; aseveración que a juicio de estos sentenciadores carece de razonabilidad y validez, puesto que dicha argumentación se encuentra en contraposición con lo expresa y perentoriamente señalado por la ley, habiéndose efectuado, por la recurrida una interpretación que no se aviene con el claro tenor de ésta, no advirtiéndose, tampoco, que lo resuelto por la autoridad edilicia se encuentre dentro de sus atribuciones discrecionales, según lo estatuido en el artículo 63 de la ley referida, ya que de la simple lectura de la disposición indicada no aparece que ésta le otorgue la facultad de actuar como lo hizo, sin el consentimiento o aprobación del Concejo Municipal, en un caso como el que se conoce. UNDÉCIMO: Que, el proceder de la recurrida vulnera, también, la garantía de igualdad
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Coyhaique, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2022 comparece don Eugenio Canales Canales, abogado, domiciliado en calle Prat 286, oficina 3 de Coyhaique, en representación de Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde don Carlos
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