RUTA 86 S.A.C INDISTINTAMENTE INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA./SERVICIO DE IMPUESTOS INTER
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece Rodrigo Andrés Soto Covarrubias, abogado, en representación de Inmobiliaria Ruta Ochenta y Seis Limitada, ambos domiciliados en Pasaje Los Copihues 582, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, con domicilio en calle Estado 154 de esta ciudad, cargo ejercido por doña Claudia Carolina Zuleta Munizaga, por haber procedido de manera contumaz a generar un giro por concepto de sobretasa de impuesto territorial conforme artículo 7° bis de la Ley N°17.235, incluyendo en el avalúo fiscal total, dos propiedades fiscales que la empresa explota en concesión y que por ende no le pertenecen. Indica que tres días antes de la presentación de este recurso recibió un documento denominado “notificación y giro sobretasa artículo 7°bis, Ley N°17.235, Carta N°9625481” en que se indica una nueva base imponible para el cálculo de sobre tasa (avalúo fiscal total) de $9.817.748.250, y un nuevo monto a pagar por concepto de sobretasa por $24.995.665, número de giro 6648957. Considera que aquello vulnera lo resuelto por Resolución Exenta OPAT N°133 del S.I.I. VI D.R. Rancagua, con fecha 4 de noviembre de 2021, que resolvió reclamo interpuesto por su parte, por cuanto en el avalúo fiscal total utilizado para determinar la sobretasa en comento, se incluyó dos roles de avalúo que no le pertenecen a su representada, sino a la Municipalidad de Rancagua, y que le fueron entregados en concesión. La referida resolución razona en el sentido que se acreditó que las “propiedades Roles N° 11-26 y 11-45 de la comuna de Rancagua, fueron entregadas efectivamente en concesión por la Ilustre Municipalidad de Rancagua a ella, por lo que, tal como lo estableció el ORD. N° 1354, DE 17.07.2020, dichas propiedades no se encuentran afectas a la aplicación de la sobretasa devengada el 1° de enero del año respectivo. En consecuencia, conforme a lo d
Fundamentos
considerando dichos inmuebles.” Finalmente
Fallo
se resuelve: “HA LUGAR a lo solicitado por don RODRIGO SOTO COVARRUBIAS, RUT N° 8.793.192-7 en representación de la sociedad INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA RUT 87.754.600-4 en orden a dejar sin efecto los Giros folio N°6430211 y N°6430213 con fechas de vencimiento 30/06/2021 y 31/12/2021, sobre cobros de sobretasa anual del impuesto territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° bis de la Ley N°17.235. EMÍTANSE los giros de reemplazos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°17.235.” Conforme a lo expuesto, considera que existe una clara actuación ilegal y arbitraria en la emisión de los giros notificados por parte del Director del Servicio recurrido, ya que existiendo un pronunciamiento expreso que ordena excluir las 2 propiedades de la Municipalidad de Rancagua en concesión, del avalúo fiscal total de $9.817.751.380, la recurrida no lo hace, y vuelve a emitir un giro en base al mismo avalúo fiscal total de $9.817.751.380. Expresa que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3, 24 y 26 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, ordenando la nulidad del giro nuevamente intentado por el recurrido, por ser ilegal y arbitrario, todo ello con expresa condena en costas. A folio N°7, se evacúa informe por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos. Señala que según la base de datos interna, al 31 de diciembre de 2021, el recurrente registraba 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece Rodrigo Andrés Soto Covarrubias, abogado, en representación de Inmobiliaria Ruta Ochenta y Seis Limitada, ambos domiciliados en Pasaje Los Copihues 582, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Directora Regional del Servicio de
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