SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de marzo del año en curso, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor Carmen Omaira Maldonado Uzcategui, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°104363029, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Indica que el 13 de noviembre de 2019, la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática a fin de reencontrarse con su nieta que vive en Chile, solicitud que fue acogida a trámite. Sin embargo el 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el rechazo de su solicitud, constituyéndose dicha actuación en un acto arbitrario e ilegal que atenta en contra de su libertad de circulación y de la reunificaicón familiar. Pide en definitiva, se acoja el recurso y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada a fin de aprobar su visado, y que ella pueda viajar a Chile y reunirse con su nieta, quien se encuentra en este país, en el menor tiempo posible. El 17 de marzo de 2022, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado al recurrente no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar por la crisis sanitaria que se vive a nivel global,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por los amparados, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Carmen Omaira Maldonado Uzcategui, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°104363029, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 193-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de marzo del año en curso, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor Carmen Omaira Maldonado Uzcategui, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°104363029, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua, en contra del

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