OJALVO PRESSAC RAÚL ENRIQUE CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En esta causa RUC 21-4-0332727-9, RIT T 80-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil veintidós, acogiendo la denuncia interpuesta por la abogada doña Leonor Francisca León Mihojevic, en representación de don Raúl Ojalvo Pressac, deducida por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, condenando al Ministerio de Obras Públicas, Seremía de Ia Región de Tarapacá, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a pagar por concepto de daño moral la suma de diez millones de pesos, reajustado y con los intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo; y exhibir en un lugar visible del Servicio por el lapso de un mes la parte resolutiva de la sentencia. En contra de dicha sentencia, el abogado don Héctor Marcelo Fainé Cabezón, dedujo en representación de la demandada, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 Código del Trabajo, en relación al artículo 420 del Código del Trabajo y 495 número 3 parte final, y subsidiariamente fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pidiendo que el recurso sea acogido, la sentencia se invalide y se dicte otra de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en la tabla, realizándose la audiencia a la que concurrieron por la parte recurrente la abogada doña Javiera Palza Cordero, mientras que por la demandante la abogada Leonor León Mihojevic, quienes detallaron los argumentos en que basan sus pretensiones, quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio de esta Corte de Apelaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se indicara precedentemente, la causal interpuesta por el recurrente fue aquella prevista en el Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al artículo 420 del Código del Trabajo, en relación con el Artículo 495 número 3 parte final del mismo cuerpo legal. Señala que la causal alegada ha influido en lo dispositivo de la sentencia, ya que, a su juicio, de la lectura del
Fallo
fallo impugnado se desprende que existe una clara infracción a la norma contenida en el artículo 420 Código del Trabajo, la que señala de manera taxativa las materias de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, dentro de las cuales no se encuentra la indemnización por daño moral, siendo, en consecuencia, este tribunal incompetente para conocer de la demanda de autos en cuanto en ella se solicita una indemnización por el supuesto daño moral experimentado por la denunciante. Por otra parte, el artículo 495 del Código del Trabajo referido, establece los requisitos de la sentencia definitiva que se debe dictar en este procedimiento de tutela laboral, el que señala en su numeral 3 que la sentencia debe contener: “La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan.”. En este sentido refiere que resulta evidente que la frase "incluidas las indemnizaciones que procedan", se refiere a aquellas contempladas en el artículo 489 del mismo Código. Señala que la norma referida contempla la posibilidad de indemnizaciones en caso de vulneración de garantías constitucionales producida “con ocasión del despido”, las que se limitan a las resarcitorias sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, contemplándose en la norma antes
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Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En esta causa RUC 21-4-0332727-9, RIT T 80-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil veintidós, acogiendo la denuncia interpuesta por la abogada doña Leonor Francisca León Mihojevic, en representación de don Raúl Ojalvo Pressac, deduc
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