VILLALOBOS / CODELCO CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece el abogado don José Francisco López Valdés, por la demandante, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 477 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de noviembre de 2021, dictada por la Juez del Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de Los Andes, doña Silvia Sanhueza Zapata, que rechaza la denuncia de despido vulneratorio de derechos fundamentales, y también la subsidiaria de despido injustificado, y solicita que se invalide la referida sentencia de acuerdo a los vicios que indica, y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja en definitiva la demanda en todas sus partes, con costas. 2°. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, en que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que señala el impugnante respecto de su demanda principal de tutela por despido violatorio de los derechos fundamentales del trabajador, que el tribunal a quo en el considerando octavo de la sentencia dio por establecido que no existían antecedentes probatorios que demostraran que la desvinculación del demandante de la empresa se hubiere producido precisamente por haber formado parte de una lista que se postulaba al Sindicato de Integración Laboral de la empleadora, por lo que tuvo por no probada esta circunstancia y en consecuencia desestimo la señalada demanda. Agrega que, respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado, la sentenciadora, en el considerando décimo primero del fallo, de acuerdo a los antecedentes probatorios, se concluyó que efectivamente el trabajador demandante había incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, tal como se indicó en la carta de despido, ya que las conductas en las que incurrió, afectan en su esencia el acatamiento de las obligaciones del dependiente, tenían la entidad suficiente para determinar el quiebre de la relación laboral, y se ajustaban
Fallo
por tanto a la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que fue que fue debidamente aplicada por la demandada, por lo que desestimó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, con relación a la demanda de tutela laboral, señala el impugnante que la cuestión a decidir era la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido, por haber éste realizado dichos que fueron arengando a sus compañeros de trabajo, en el contexto de su calidad de postulante a un cargo en la directiva del Sindicato al cual pertenecía y ante la suspensión de la votación el día 6 de abril, éste fue desvinculado el día 7 de abril de 2020, siendo dicho despido vulneratorio, grave y discriminatorio, por motivos de sindicación y expresiones de opinión política. Para esto el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: A. Efectividad que la denunciada incurrió en las conductas lesivas de derechos fundamentales y de discriminación, descritas en el libelo, con ocasión del despido del actor. Indicios, hechos y circunstancias que lo acreditarían. B. Efectividad que a la época del despido el actor postulaba al cargo de dirigente del Sindicato Industrial de Integración Laboral, y efectividad que este hecho estaba en conocimiento del denunciado. Hechos y circunstancias que acreditarían. Tercero: Que respecto de este extremo indica que el tribunal concluyó que, no se aportó ningún medio de prueba, que acreditara indicios que su
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don José Francisco López Valdés, por la demandante, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 477 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de noviembre de 2021, dictada por la Juez del Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de
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