JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VARGAS / RIGHTCLEANING LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y Oídos: Que en estos autos RIT 471-2020, RUC 2140341870-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, caratulado Vargas con Rightcleaning Ltda. y otro se dictó sentencia definitiva el día veinte de diciembre pasado por la señora Juez Titular doña Ximena Cárcamo Zamora, mediante la cual declara: Que, se hace lugar a la demanda de despido nulo para efectos remuneracionales, debiendo, en consecuencia, las demandadas pagar solidariamente a la actora, remuneraciones post despido, esto es, las que se han devengado y se devenguen desde la separación de la demandante ocurrida el 10 de marzo de 2021, a razón de $330.000 (trescientos treinta mil pesos) por mes y hasta la convalidación del despido con el pago de las cotizaciones de seguridad social, previsionales, de salud y cesantía adeudadas, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, debiendo, en todo caso darse cumplimiento a la obligación de comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del trabajo. En contra de la mencionada sentencia definitiva, la demandada solidaria y recurrente, Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada por el abogado Fernando Maturana Crino, en los autos laborales deduce recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, cuando aquélla hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día dieciséis de marzo del año en curso, con asistencia del apoderado de la parte demandada solidaria y recurrente, quien alega lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente tal como se adelantara funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477, segunda parte, es decir, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto señala, que aquélla al aplicar el artículo 183 B, al extender la responsabilidad del pago de cotizaciones previsionales post despidos a la empresa principal y solidaria, dueña de la obra- Jumbo Supermercados Administradora Ltda.-, que afecta al contratista, esto es, al imponerle la sanción de la nulidad del despido contemplada en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo al recurrente, se han infringido las disposiciones legales citadas. SEGUNDO: Que atendida la supuesta infracción de ley denunciada por el recurrente solicita se acoja el arbitrio en todas sus parte, invalidando la sentencia recurrida, declarando que fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente del artículo 183-B del Código del Trabajo y artículo 162, incisos 5º y 7º del mismo texto legal, y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, disponiendo que Jumbo Supermercados Administradora Ltda. no es responsable de la sanción de nulidad del despido. TERCERO: Que estos sentenciadores rechazarán el recurso de nulidad intentado toda vez que no hay infracción de ley a las disposiciones mencionadas por el recurrente cuando han sido interpretadas reiteradamente en recurso de unificación de jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema criterio asentado en diversos fallos, de manera estable ; así queda plasmado en las siguientes causas: Rol N° 3689-2018 de 16 de enero de 2019, Rol N° 21217-2019 de 2 de marzo de 2020 , Rol N° 25116 – 2019 de 20 de abril del 2021, Rol N° 102864 – 2020 de 13 de mayo del 2021 , Rol N° 16318 – 2019 del 24 de diciembre del 2020 , en que ha venido sosteniendo el mencionado órgano jurisdiccional que la sanción prevista en el artículo 162 del texto legal citado es aplicable a la empresa principal, no la excluye de la aplicación de la ineficacia del despido que trata la disposición mencionada , por ello no hay error de derecho.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, la que no es nula. Notifíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada. No firma el Abogado Integrante Sr. Balbontín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-11-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y Oídos: Que en estos autos RIT 471-2020, RUC 2140341870-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, caratulado Vargas con Rightcleaning Ltda. y otro se dictó sentencia definitiva el día v

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