VALDÉS/SERVICIO DE SALUD ARICA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C MSP
Hechos
VISTO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en favor de LINDYS KATHERINE VALDÉS MARÍN, fonoaudióloga, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DE SALUD DE ARICA, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución N° 424/2/2022, de 21 de enero de 2022, notificada mediante Ordinario N°335, de 25 de enero de 2022, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a prestar servicios para el organismo recurrido en el mes de febrero del año 2016 en calidad de honorarios, renovándose la contratación sucesivamente, hasta que el 1 de diciembre de 2019, pasó a formar parte de la contrata del Servicio como profesional grado 15°, contrata que fue renovada para los años 2020, 2021 y 2022. Precisa que la recurrente es fonoaudióloga, que sus funciones han estado siempre relacionadas con el programa “Chile crece contigo”, y que dichas labores desde que adquirió la calidad de contrata, las ha desempeñado en el Hospital Regional de Arica, estando siempre calificada en lista 1. Por otra parte, refiere que como consecuencia de una serie de conflictos con su jefatura directa, fue diagnosticada por un médico psiquiatra de un cuadro adaptativo mixto severo provocado por acoso laboral, indicándole tratamiento farmacológico y terapia psicológica, y concediéndole licencia médica desde el 24 de julio de 2021. Añade que el IST estimó que el cuadro psiquiátrico que padece la recurrente no es consecuencia de una enfermedad profesional, por lo que se interpuso recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, proceso que a la fecha se encuentra vigente. Sostiene que mediante el Ordinario N°4132 de 21 de octubre 2021, el Servicio de Salud de Arica solicitó a la COMPIN la evaluación de la condición de irrecuperabilidad d
Fundamentos
considerando que la contrata de la recurrente fue renovada para el año 2022 y que su salud es recuperable, lo que a su juicio, impide que pueda invocarse lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que refrenda su postura, añadiendo que en la especie, el Servicio recurrido no fundamentó por qué la salud de la recurrente sería incompatible con el cargo. En cuanto a las garantías fundamentales que estima vulneradas, invoca derecho a la integridad psíquica, por cuanto la declaración de salud incompatible afectó de modo directo la salud psíquica de la recurrente, quien vio en peligro su futuro económico y laboral por un acto que no respondió a una razón atendible. Asimismo, alude a la igualdad ante la ley, dado que en situaciones similares no se ha declarado la salud incompatible respecto de funcionarios que tienen salud recuperable y que hacen uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años. Por último, invoca el derecho de propiedad sobre los intereses anexos a su empleo, pues la recurrente ha sido privada del legítimo derecho a mantener su contrata que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022 y la retribución económica que acarrea su ejercicio. Solicita que se acoja el recurso, decretando los actos que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y reincorporando a la recurrente a su cargo, con costas. En su oportunidad, evacuó informe el Servicio de Salud de Arica, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. En cuanto a los hechos, alude a la causa RIT T-36-2021, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “Valdés con Servicio de Salud Arica”, iniciada por una denuncia de tutela laboral interpuesta por la recurrente contra el Servicio, fundada en un supuesto acoso laboral por parte de su jefatura directa, y que devino en una serie de afecciones psiquiátricas idénticas a las expuestas en el presente recurso. Agrega que en dicha causa quedó asentado que tales afecciones no fueron provocadas por el Servicio, lo que fue corroborado por el IST y por el Tribunal, ya que mediante sentencia de 1 de diciembre de 2021, la denuncia fue rechazada. Por otra parte, asevera que no es efectivo que la resolución de la apelación de la recurrente en contra de la calificación de enfermedad común se encuentre pendiente, por cuanto ha trascendido que fue confirmada dicha calificación. En relación al proceso de declaración de cargo vacante, afirma que el Servicio de Salud de Arica solicitó a la COMPIN, a través del Ordinario N° 4132, de 21 de octubre de 2021, la evaluación médica respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud de diversos funcionarios, entre los que se encontraba la recurrente. Dicha entidad técnica determinó, a través de la Resolución Exenta N° 1306, de 3 de diciembre de 2021, que la con
Fallo
se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a prestar servicios para el organismo recurrido en el mes de febrero del año 2016 en calidad de honorarios, renovándose la contratación sucesivamente, hasta que el 1 de diciembre de 2019, pasó a formar parte de la contrata del Servicio como profesional grado 15°, contrata que fue renovada para los años 2020, 2021 y 2022. Precisa que la recurrente es fonoaudióloga, que sus funciones han estado siempre relacionadas con el programa “Chile crece contigo”, y que dichas labores desde que adquirió la calidad de contrata, las ha desempeñado en el Hospital Regional de Arica, estando siempre calificada en lista 1. Por otra parte, refiere que como consecuencia de una serie de conflictos con su jefatura directa, fue diagnosticada por un médico psiquiatra de un cuadro adaptativo mixto severo provocado por acoso laboral, indicándole tratamiento farmacológico y terapia psicológica, y concediéndole licencia médica desde el 24 de julio de 2021. Añade que el IST estimó que el cuadro psiquiátrico que padece la recurrente no es consecuencia de una enfermedad profesional, por lo que se interpuso recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, proceso que a la fecha se encuentra vigente. Sostiene que mediante el Ordinario N°4132 de 21 de oct
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Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en favor de LINDYS KATHERINE VALDÉS MARÍN, fonoaudióloga, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DE SALUD DE ARICA, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución N° 424/2/2022, de 21 de enero de 2022, notificada mediante Ordinario N°335, de 25
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