MÉNDEZ/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece Nataly Eliana Cáceres Milla, abogada, en favor de Eliana María Cristina Méndez Gallo, chilena, secretaria, viuda, cédula de identidad N°8.687.109-2, con domicilio en calle Manuel Verbal N°1504, Antofagasta, en su calidad de heredera de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de su cónyuge Arnoldo Isaías Torres Lillo, fallecido el 13 de marzo del 2019 en Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, Rut 97.036.000-k, representada legalmente por Miguel Matta Huerta, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1590, de esta ciudad, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregar los dineros depositados en la cuenta corriente de su cónyuge causante, imponiendo requisitos ilegales para dicha entrega, lo que vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 24° de la Carta Fundamental, solicitando que se le ordene a dicha institución bancaria la entrega inmediata de los dineros existentes en la cuenta bipersonal del causante, con expresa condena en costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la negativa de entregar a los herederos de su cónyuge fallecido, los dineros existentes en la cuenta corriente bipersonal del causante que mantiene en dicho Banco, imponiendo requisitos que no están contemplados en la ley para acceder a dicho retiro, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. La sucesión quedada al fallecimiento de su cónyuge Arnoldo Isaías Torres Lillo, está compuesta por ella y sus dos hijos: Francisco Javier Torres Méndez y Diego Ignacio Torres Méndez. Una vez que se produce el deceso, la familia decide no iniciar la tramitación de la posesión efectiva en el tiempo cercano, ya que, don Arnoldo Torres era concesionario de la Compañía de Petróleos Chile S.A. desde el año 2005, y existía situaciones contables que era necesario subsanar, dado que el causante no realizó la separación de su patrimonio personal con el del negocio relativo a la concesión, por lo cual se debía determinar el verdadero activo de la masa hereditaria. A la fecha del fallecimiento, existían como saldo en la cuenta corriente bipersonal Nº12522606 de don Arnoldo Isaías Torres Lillo y doña Eliana María Cristina Méndez Gallo en el Banco Santander, la suma de $187.336.046, sin embargo, dicho monto se componía de dineros ahorrados por el causante y los recurrentes, pero además, incluía dineros propios del negocio de la concesión. Por lo tanto, con el pasar de los meses y mientras se tramitaba el cierre de la estación de servicios ubicada en Diego de Almagro, III Región, la cónyuge hizo retiros y utilizó tales dineros para diversos pagos como, finiquitos, facturas a proveedores, al contador, impuestos y finalmente trasladarse a la ciudad de Antofagasta. En este contexto, se inició el trámite de posesión efectiva, presentando la solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta y se realizó inventario con los activos, especialmente los dineros guardados en BANCO SANTANDER, los que se agregaron al inventario bajo la denominación de: ARNOLDO ISAÍAS TORRES LILLO / CONCESIÓN COPEC CHILE S.A. por el monto de $134.749.903. Finalmente, en relación al pasivo solo se registraban los gastos fúnebres, cremación y gastos de última enfermedad por un total de $2.788.029.-, por lo que, la suma total de la masa hereditaria correspondía a $204.827.070.-. De esta forma se presentó la solicitud de posesión efectiva bajo el número de solicitud 1146, el día 20 de junio de 2019 y posteriormente fue concedida bajo el Nº de resolución exenta 5705, folio Nº00011453636, de fecha 11 de septiembre de 2019 e inscrita bajo el N°58707 de 2019 en el Registro respectivo. No obstante, cuando se presentó ante el Servicio de Impuestos Internos se indicó a los herederos que, debido a la cuantía de la masa hereditaria, sería sometida a acreditación documentada y que, además, debía separarse de la cu
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Nataly Cáceres Milla, en favor de Eliana María Cristina Méndez Gallo, en contra del Banco Santander-Chile. Se previene que el Ministro Oscar Clavería Guzmán, estuvo por decretar como medida para una mejor resolución que se informe al S.I.I., para que indique la efectividad de la existencia de una reliquidación del impuesto y si así fuere acompañe la reliquidación íntegra. Regístrese y comuníquese. Rol 66-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Nataly Eliana Cáceres Milla, abogada, en favor de Eliana María Cristina Méndez Gallo, chilena, secretaria, viuda, cédula de identidad N°8.687.109-2, con domicilio en calle Manuel Verbal N°1504, Antofagasta, en su calidad de heredera de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de su cónyuge Arnoldo Isaías Torres Lil
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