JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

CORTÉS/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (VC HECHO 27-2022/ROL 43-2022)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece la abogada Luisa Cortés, en representación de la demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de María Elena, en autos RIT C-13-2020 que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a aquella dictada con fecha 04 de enero del año 2022, por la cual se tuvo por acompañados los documentos presentados por su parte con fecha 20 de diciembre del año 2021.   Entiende que la resolución que tuvo por acompañado los documentos, resultaría inapelable puesto que existe norma especial expresa que lo indica, en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en términos tales que son inapelable las resoluciones que dispongan la práctica de alguna diligencia probatoria, lo que ocurre en este caso, al haber presentado la demandante, prueba documental, razón por la cual, solicita la declaración de dicha apelación como improcedente. SEGUNDO: Que la controversia radica en determinar si la resolución impugnada con la apelación, está comprendida dentro de los presupuestos de resoluciones apelables, por su naturaleza y por existir norma expresa que lo indique. A este respecto, cabe precisar que el procedimiento por el cual se inicia la presente causa, corresponde a un juicio sumario de nulidad de pertenencia minera, proceso, que en cuanto a su especialidad, se rige por las normas contenidas en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, la rendición de las pruebas y medios probatorios solicitados por las partes, se regirá por lo dispuesto en el artículo 686 del mismo cuerpo normativo, en tanto, se aplicará las reglas establecidas para los incidentes. TERCERO: Que el artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que: “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas.     Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina.   Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba.     Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. En este sentido, consta en autos que el término probatorio original- de 8 días- comenzó a correr el 30 de noviembre del 2021, y que luego la propia demandante solicita la ampliación de este lapso, por 30 días, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo precedentem

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de María Elena, en autos RIT C-13-2020, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 28-2022 (CIV) que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada, declarando la inadmisibilidad de los recurso de apelación concedidos por el tribunal a quo, e ingresados a esta Corte bajos los roles 43-2022, 44-2022, 45-2022, 46-2022 y 47-2022 (civiles, deducidos en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre del 2021, dictada por el Juagado de Letras de María Elena. Compúlsese el presente fallo a las causas ingresadas bajos los roles 43-2022, 44-2022, 45-2022, 46-2022 y 47-2022 (civiles), cuya vista ha sido decretada en forma conjunta con el recurso de hecho precedente, que corresponden a los recursos de apelación, que en virtud de esta sentencia, se ha decretado su inadmisibilidad. Comuníquese al Juzgado de Letras de María Elena para los efectos que corresponda.  Regístrese y comuníquese.  Rol 24-2022 (CIV), vista conjunta con los roles 25-2022, 26-2022, 27-2022, 28-2022, 43-2022. 44-2022, 45-2022. 46-2022 y 47-2022 (civiles).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece la abogada Luisa Cortés, en representación de la demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de María Elena, en autos RIT C-13-2020 que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada. Señala que la resolución contra la cual se de

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