SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Francisco Javier Hernández Urzúa, abogado y Presidente Regional de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota (ANERCICH) y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, reprochando la sanción disciplinaria que le fuera impuesta mediante Resolución Exenta N°199 de 31 de diciembre de 2021, consistente en una multa equivalente al 10% de su remuneración mensual, por haber asumido la representación de otros funcionarios del referido Servicio en diversos sumarios administrativos, vulnerando con ello las garantías fundamentales previstas en los numerales 2°, 3° inciso quinto, 19° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Resolución Exenta DN N° 2.844 de 4 de diciembre de 2017, ordenó instruir a su respecto un sumario administrativo para investigar si la defensa que habría sostenido el recurrente en favor del funcionario José Manuel Soto Garrido, en el sumario instruido por Resolución Exenta DN 4.204 de 18 de noviembre de 2015, era incompatible con la función pública, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades funcionarias. Manifiesta, a modo de contexto, que el procedimiento disciplinario seguido respecto del funcionario antes referido, se originó a consecuencia de las movilizaciones que realizaron los funcionarios del Registro Civil en el año 2015, lo que concitó la preocupación de los dirigentes y abogados de la Asociación que hoy preside a nivel regional, citándose a una Asamblea Nacional que acordó el 28 de abril del año 2017, que la defensa de los asociados inculpados la asumirían los dirigentes abogados Víctor Muñoz, Cristian Carrasco, Felipe Ascui y el recurrente, sin perjuicio que algunos de los 34 asociados afectados contrataron –particularmente- abogados con dicho fin. Agrega que dicha decisión gremial se fundó en lo dispuest

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó un recurso de protección análogo interpuesto por otro de los abogados que fueron sancionados por estos hechos, distinguiéndola de otra acogida por la lltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, por no tratarse del mismo caso. En lo referido a la caducidad o prescripción de la acción disciplinaria, así como respecto al decaimiento del acto administrativo, reproduce lo razonado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y cita dictámenes de la Contraloría General de la República en apoyo al rechazo de estas alegaciones. Explica que no se ha incurrido en ningún tipo de arbitrariedad, pues el recurrente actuó dentro del ámbito de su esfera privada al momento de asumir patrocinio y poder y la defensa del funcionario, sosteniendo que le estaba vedado por ley realizar esa actividad, conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley N° 18.575 y que la Ley N° 19.296, que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, no lo autorizaba para asumir esta representación, no existiendo tampoco disposición en los estatutos gremiales que lo autorizara. En cuanto a las alegaciones de desproporción de la medida disciplinaria, expresa que lo pretendido por el recurrente escapa del ámbito de conocimiento del presente recurso, pues según lo ha establecido la jurisprudencia judicial, no es objeto del recurso de protección la revisión del mérito de la resolución administrativa sancionatoria dictada po

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Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francisco Javier Hernández Urzúa, abogado y Presidente Regional de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota (ANERCICH) y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, reprochando la sanción disciplinaria que le fuera i

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