MAILLARD MANDIOLA CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONICIONAL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, recurriendo de amparo en favor de Carlos Octavio Maillard Mandiola, quien actualmente goza del beneficio de libertad condicional y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad completa al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo condena por los siguientes delitos: tráfico de drogas, en causa Rol N138220-2022 del 8º Juzgado del Crimen de San Miguel y asociación ilícita y tenencia ilegal de arma prohibida, en causa Rol 3862-2002 de la 2º Fiscalía Militar de Santiago, y el 21 de abril de 2016 fue beneficiado con la libertad condicional. Refiere que el término de la condena esta previsto para el 05 de febrero de 2023 y hasta la fecha ha cumplido con todas las exigencias que su situación le impone, es por esto que el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago (CAIS) derivó todos sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional a fin de que se pronunciara respecto a la petición de libertad completa. Refiere que, el amparado ha cumplido cabalmente con lo dispuesto por el artículo 38 del decreto 2442 y del artículo 8 del DL Nº 321 para acceder a la libertad completa, ya que ha demostrado tener y mantener una conducta intachable y reinsertarse en la sociedad a través de una actividad laboral permanente. Indica que ha mantenido actividad laboral de forma permanente, primero en la empresa Lavamar SpA, desde abril de 2016 y luego en la empresa PYM SpA en la que se mantiene hasta la fecha. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el ampara
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Carlos Octavio Maillard Mandiola y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se declara .que se acoge la solicitud de la defensa y se dispone la libertad completa de Maillard Mandiola. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-626-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la ministra (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 6, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, recurriendo de amparo en favor de Carlos Octavio Maillard Mandiola, quien actualmente goza del beneficio de libertad condicional y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arb
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